I
I.2 Motivos del recurso
En conocimiento del citado recurso, esta Sala, en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 701/2018-RRC de 17 de agosto, delimitando el análisis de fondo bajo el siguiente criterio:
I.2.1 Error en la calificación con relación a la sanción. Dijo el recurrente que fue condenado en base a la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, que modificó los arts. 308 y 310 del CP, sobre un hecho presuntamente ocurrido el 7 de noviembre de 2011, lo que vulneraría el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE). Alega que en su caso particular se aplicó una Ley posterior al hecho, momento en el que se encontraba vigente la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual Nº 2033 de 29 de octubre de 1999), situación de mayor gravedad si se considera que la presente sanción penal provendría de hechos ocurridos en el año 2005. Este argumento sirvió de plataforma para exponer una supuesta violación al principio de irretroactividad de la Ley penal, a efectos del análisis de fondo sobre este motivo en específico
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs
- I
- Solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista
- “…en mérito a la prueba testifical realizada en juicio oral por la menor en aplicación
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al art
- Inexistencia de fundamentación en la sentencia, pues el Tribunal de Sentencia simplemente hizo mención a
- El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de su Sala Penal Tercera,
- Le mentado Fallo, sobre el defecto inscrito en el art
- Finalmente, sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señaló
- En el marco de los criterios emitidos en el Auto Supremo 701/2018-RA de 17 de
- A fin de contextualizar el presente motivo, primero es conveniente definir la forma procesal en
- De inicio debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de
- En efecto, tal como fue reseñado en el apartado III
- La descripción que precede resulta medular a los fines del presente motivo, por cuanto todo
- Se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista, denunciando que no se realizó
- “…conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales
- De inicio enfatizar que en la labor de los Tribunales de alzada, por el principio
- La Sala considera que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de ese motivo de
- Una argumentación precisa, en fase de recursos, no constituye de manera alguna el simplismo de
- En el proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
