“…conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales
III.2.1 Doctrina Legal contenida en el precedente invocado
El Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, emerge de un proceso penal tramitado por los delitos de difamación, calumnia y propalación de ofensas, donde se evidenció la falta de pronunciamiento por el Tribunal de apelación sobre los agravios denunciados en la apelación restringida, dejando sin efecto el fallo recurrido y estableciendo la siguiente doctrina legal:
“…conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales a momento de resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos que generen confusión y dejen en estado de indeterminación a las partes por ser vulneratorias del debido proceso en sus elementos derecho a la motivación de los recursos, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, pues no es fundamentación suficiente la simple remisión a obrados o cita de alguna parte del proceso, doctrina y/o jurisprudencia, seguida de conclusiones, sin respaldo jurídico, ni explicación razonada del nexo entre la normativa legal y lo resuelto; es decir, el Tribunal de Apelación debe plasmar el porqué del decisorio, emitiendo criterios lógico – jurídicos sobre la base de las conclusiones arribadas por el Tribunal de mérito en cumplimiento a su obligación de ejercer el control de logicidad, con el cuidado de no expresar nuevos criterios respecto a la prueba producida en juicio
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs
- I
- Solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista
- “…en mérito a la prueba testifical realizada en juicio oral por la menor en aplicación
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al art
- Inexistencia de fundamentación en la sentencia, pues el Tribunal de Sentencia simplemente hizo mención a
- El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de su Sala Penal Tercera,
- Le mentado Fallo, sobre el defecto inscrito en el art
- Finalmente, sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señaló
- En el marco de los criterios emitidos en el Auto Supremo 701/2018-RA de 17 de
- A fin de contextualizar el presente motivo, primero es conveniente definir la forma procesal en
- De inicio debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de
- En efecto, tal como fue reseñado en el apartado III
- La descripción que precede resulta medular a los fines del presente motivo, por cuanto todo
- Se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista, denunciando que no se realizó
- “…conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales
- De inicio enfatizar que en la labor de los Tribunales de alzada, por el principio
- La Sala considera que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de ese motivo de
- Una argumentación precisa, en fase de recursos, no constituye de manera alguna el simplismo de
- En el proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
