Auto Supremo AS/0118/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

De inicio enfatizar que en la labor de los Tribunales de alzada, por el principio


En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento de resolver en o los recursos interpuestos, está obligado constitucionalmente (parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso, dentro de los límites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal, y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo a cada recurso por separado o en conjunto cuando las denuncias estén vinculadas, dejando conocer claramente a cada recurrente la parte de la resolución que responde a cada pretensión, además de fundamentar y motivar sus conclusiones respecto a cada una de las alegaciones, las que inicialmente podrían clasificarse por motivo alegado, resumiendo y describiendo cada una de ellas por separado o de forma conjunta si estuvieran vinculadas (aclarando ese aspecto), con la finalidad de expresar los fundamentos y la motivación de la resolución de manera ordenada, lo contrario implica incurrir en defecto inconvalidable o insubsanable, al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, pues todo acto que vulnere derechos y/o garantías constitucionales, cuyo resultado dañoso no se enmarquen a la salvedad dispuesta en el art. 167 de la norma legal, deriva en defecto absoluto y corresponde renovar el acto”. 

III.2.2 Situación de hecho similar y existencia de contradicción

De inicio enfatizar que en la labor de los Tribunales de alzada, por el principio de inmediación, está vedado un nuevo examen, análisis o revalorización del acervo probatorio al momento de resolver recursos de apelación restringida, de tal manera en casación -por lógica- un ejercicio de iguales proporciones es también inviable, por lo que el escrutinio de la Sala no abordará aspectos relacionados a los hechos que fueron objeto del proceso y que merecieron debate contradictorio en juicio oral, como tampoco se pronunciará sobre el mérito de ningún elemento de prueba producido en esa fase procesal. En el entendido que el presente recurso denuncia una eventual contradicción sobre la aplicación de una norma sustantiva, el examen del caso consistirá en verificar la equivalencia entre las consideraciones expuestas por el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre y el Auto de Vista impugnado