El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de su Sala Penal Tercera,
La Sentencia refirió hechos inexistentes o no acreditados [art. 370 inc. 6) del CPP], pues el hecho no acreditado a través de medios investigativos inmediatos a ocurridos los hechos, sino se basó únicamente en declaraciones de la víctima y su madre. La valoración de los certificados médicos emitidos por los galenos Bautista y Juanes, fueron erróneamente valorados, en el primero solo se transcribe lo reportado por la víctima y del segundo se omite valorar el reporte de inexistencia de signos de violación. Sobre las atestaciones el Tribunal de origen tomó aspectos intrascendentes, además de no haber tenido presente que esas personas no estuvieron en el lugar de los hechos.
II.3 Auto de Vista
El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de su Sala Penal Tercera, emitió el Auto de Vista 15/2018 de 20 de febrero de 2018, declarando la admisibilidad e improcedencia del recurso arriba descrito
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs
- I
- Solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista
- “…en mérito a la prueba testifical realizada en juicio oral por la menor en aplicación
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al art
- Inexistencia de fundamentación en la sentencia, pues el Tribunal de Sentencia simplemente hizo mención a
- El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de su Sala Penal Tercera,
- Le mentado Fallo, sobre el defecto inscrito en el art
- Finalmente, sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señaló
- En el marco de los criterios emitidos en el Auto Supremo 701/2018-RA de 17 de
- A fin de contextualizar el presente motivo, primero es conveniente definir la forma procesal en
- De inicio debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de
- En efecto, tal como fue reseñado en el apartado III
- La descripción que precede resulta medular a los fines del presente motivo, por cuanto todo
- Se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista, denunciando que no se realizó
- “…conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales
- De inicio enfatizar que en la labor de los Tribunales de alzada, por el principio
- La Sala considera que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de ese motivo de
- Una argumentación precisa, en fase de recursos, no constituye de manera alguna el simplismo de
- En el proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
