Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 118/2019-RRC
Sucre, 07 de marzo de 2019
Expediente: La Paz 77/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Buenaventura Hanco Zúñiga
Delito : Violación
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, de fs. 1050 a 1053 vta., Buenaventura Hanco Zúñiga, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2018 de 20 de febrero, de fs. 1031 a 1037, y el Auto Complementario de 3 de abril de 2018, a fs. 1044 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Mercedes Nery Molina Velazco contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con la Agravante del art. 310 ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 118/2019-RRC
Sucre, 07 de marzo de 2019
Expediente: La Paz 77/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Buenaventura Hanco Zúñiga
Delito : Violación
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, de fs. 1050 a 1053 vta., Buenaventura Hanco Zúñiga, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2018 de 20 de febrero, de fs. 1031 a 1037, y el Auto Complementario de 3 de abril de 2018, a fs. 1044 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Mercedes Nery Molina Velazco contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con la Agravante del art. 310 ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs
- I
- Solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista
- “…en mérito a la prueba testifical realizada en juicio oral por la menor en aplicación
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al art
- Inexistencia de fundamentación en la sentencia, pues el Tribunal de Sentencia simplemente hizo mención a
- El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de su Sala Penal Tercera,
- Le mentado Fallo, sobre el defecto inscrito en el art
- Finalmente, sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señaló
- En el marco de los criterios emitidos en el Auto Supremo 701/2018-RA de 17 de
- A fin de contextualizar el presente motivo, primero es conveniente definir la forma procesal en
- De inicio debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de
- En efecto, tal como fue reseñado en el apartado III
- La descripción que precede resulta medular a los fines del presente motivo, por cuanto todo
- Se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista, denunciando que no se realizó
- “…conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales
- De inicio enfatizar que en la labor de los Tribunales de alzada, por el principio
- La Sala considera que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de ese motivo de
- Una argumentación precisa, en fase de recursos, no constituye de manera alguna el simplismo de
- En el proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
