Auto Supremo AS/0118/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al art


“…Jaime Juanes Herrera refiere haber realizado una revisión médica conjuntamente un médico cubano…a la menorSNH y en el examen ginecológico se constató himen sin signos de virginidad y no presenta signos de violación y que el referido profesional debería haber firmado el certificado y que no firmo y que…solo estaba como colaborador.”

“El Tribunal establece que las declaraciones testificales prestadas…no desvirtúan la acusación realizada contra el acusado…” (sic)

II.2 Recurso de Apelación Restringida

El imputado a través de memorial de fs. 969 a 979, opuso recurso de apelación restringida planteando:

Errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al art. 308 del CP, pues no se demostró la existencia de acoso carnal o acto sexual, al contrario de la declaración de Jaime Juanes Herrera, se supo que no se encontró en la región vaginal de la víctima vestigio de violencia o agresión sexual, más cuando, el nombrado fue el médico que atendió a la menor el día de los supuestos hechos el 7 de noviembre de 2011. Tales extremos detallados en la prueba MP-7 que solamente fue mencionada en la Sentencia, sin haber merecido valoración, comportamiento que se replica en torno a la declaración del mencionado médico. Sobre la valoración realizada a la menor el 17 de noviembre de 2011, el Tribunal de origen no señala expresamente que es basada en información solamente referida por ella, sin que el médico responsable haya vertido criterio sobre la existencia de agresión sexual