Errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al art
“…Jaime Juanes Herrera refiere haber realizado una revisión médica conjuntamente un médico cubano…a la menorSNH y en el examen ginecológico se constató himen sin signos de virginidad y no presenta signos de violación y que el referido profesional debería haber firmado el certificado y que no firmo y que…solo estaba como colaborador.”
“El Tribunal establece que las declaraciones testificales prestadas…no desvirtúan la acusación realizada contra el acusado…” (sic)
II.2 Recurso de Apelación Restringida
El imputado a través de memorial de fs. 969 a 979, opuso recurso de apelación restringida planteando:
Errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al art. 308 del CP, pues no se demostró la existencia de acoso carnal o acto sexual, al contrario de la declaración de Jaime Juanes Herrera, se supo que no se encontró en la región vaginal de la víctima vestigio de violencia o agresión sexual, más cuando, el nombrado fue el médico que atendió a la menor el día de los supuestos hechos el 7 de noviembre de 2011. Tales extremos detallados en la prueba MP-7 que solamente fue mencionada en la Sentencia, sin haber merecido valoración, comportamiento que se replica en torno a la declaración del mencionado médico. Sobre la valoración realizada a la menor el 17 de noviembre de 2011, el Tribunal de origen no señala expresamente que es basada en información solamente referida por ella, sin que el médico responsable haya vertido criterio sobre la existencia de agresión sexual
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs
- I
- Solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista
- “…en mérito a la prueba testifical realizada en juicio oral por la menor en aplicación
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al art
- Inexistencia de fundamentación en la sentencia, pues el Tribunal de Sentencia simplemente hizo mención a
- El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de su Sala Penal Tercera,
- Le mentado Fallo, sobre el defecto inscrito en el art
- Finalmente, sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señaló
- En el marco de los criterios emitidos en el Auto Supremo 701/2018-RA de 17 de
- A fin de contextualizar el presente motivo, primero es conveniente definir la forma procesal en
- De inicio debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de
- En efecto, tal como fue reseñado en el apartado III
- La descripción que precede resulta medular a los fines del presente motivo, por cuanto todo
- Se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista, denunciando que no se realizó
- “…conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales
- De inicio enfatizar que en la labor de los Tribunales de alzada, por el principio
- La Sala considera que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de ese motivo de
- Una argumentación precisa, en fase de recursos, no constituye de manera alguna el simplismo de
- En el proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
