Auto Supremo AS/0118/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


De ahí que, la Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio al Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, pues en éste se orienta que “los Tribunales a momento de resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos que generen confusión y dejen en estado de indeterminación a las partes”. . Situación distinta es la ocurrida en el motivo en análisis; por cuanto la Sala Penal Tercera, otorga una respuesta suficiente, en correspondencia a los planteamientos fácticos y jurídicos que le fueron planteados [art. 370 inc. 5) del CPP], habiendo considerado que los motivos y razones de la decisión condenatoria emergieron de una labor razonada, expresa y fundamentalmente detectable a sola lectura en la Sentencia; es más, en lo que toca a los argumentos del Auto de Vista 15/2018 de 20 de febrero, por cuanto los elementos de respuesta son claros, precisos y se ajustan tanto a los antecedentes del proceso y guardan equidistancia con la norma y jurisprudencia aplicable al caso, como se tiene detallado en párrafos que preceden, situación que lleva a la Sala a afirmar que la contradicción pretendida carece no es evidente.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Buenaventura Hanco Zúñiga, de fs. 1050 a 1053 vta