Solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista
I.2.2 El recurrente denuncia ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado, señalando que sobre la denuncia de apelación restringida relativa al art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Precisó que el fundamento IV de la Sentencia, identifica tres apartados: el primero, una copia inextenso del art. 308 del CP; el segundo sobre consideraciones del ejercicio de la sexualidad; y el tercero concluiría que el imputado fuese autor del delito, remitiéndose a la fundamentación probatoria que “se encuentra en otra parte de la sentencia” (sic), lo que en criterio del recurrente denota ausencia de sistematización, dirigiéndose a situaciones ajenas como la Violación a la víctima desde sus ochos años; respecto a todo ello se plantea en casación que la Sala Penal Tercera no realizó el control sobre la valorización de la prueba, respecto al punto segundo de la Sentencia, la declaración y certificación médico del Dr. Jaime Juanes signada como prueba MP-3, en la que se diagnostica himen sin signos de virginidad y la no presencia de signos de violencia, sin que el Tribunal de juicio explique porqué la descartan o no le otorgan el valor correspondiente, obviando la descripción de la prueba introducida. Por otro lado, argumenta que en el punto 3.1 del Auto de Vista impugnado, convalida lo que se expresó en Sentencia referente al dolo, culpabilidad, antijuricidad y punibilidad, cuando dichos conceptos estarían mencionados en siete reglones sin que sean desarrollados intelectivamente, no encontrándose debidamente explicados, pues la mención genérica vulneraría el art. 124 del CPP, como el debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, en su vertiente adecuada fundamentación, así lo expresó el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre.
I.3 Petitorio
Solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista 15/2018 de 20 de febrero así como su Auto Complementario de 3 de abril de 2018, para que “conforme el art. 420 del Código de Procedimiento Penal aplique en su nuevo Auto de Vista la doctrina legal aplicable, esto es dejar sin efecto la Sentencia N° 01/2016 de 15 de marzo…por ausencia de fundamentación, aplicación errónea de la ley sustantiva y inadecuada valoración de la prueba” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs
- I
- Solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista
- “…en mérito a la prueba testifical realizada en juicio oral por la menor en aplicación
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al art
- Inexistencia de fundamentación en la sentencia, pues el Tribunal de Sentencia simplemente hizo mención a
- El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de su Sala Penal Tercera,
- Le mentado Fallo, sobre el defecto inscrito en el art
- Finalmente, sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señaló
- En el marco de los criterios emitidos en el Auto Supremo 701/2018-RA de 17 de
- A fin de contextualizar el presente motivo, primero es conveniente definir la forma procesal en
- De inicio debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de
- En efecto, tal como fue reseñado en el apartado III
- La descripción que precede resulta medular a los fines del presente motivo, por cuanto todo
- Se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista, denunciando que no se realizó
- “…conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales
- De inicio enfatizar que en la labor de los Tribunales de alzada, por el principio
- La Sala considera que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de ese motivo de
- Una argumentación precisa, en fase de recursos, no constituye de manera alguna el simplismo de
- En el proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
