Auto Supremo AS/0118/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista


I.2.2 El recurrente denuncia ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado, señalando que sobre la denuncia de apelación restringida relativa al art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Precisó que el fundamento IV de la Sentencia, identifica tres apartados: el primero, una copia inextenso del art. 308 del CP; el segundo sobre consideraciones del ejercicio de la sexualidad; y el tercero concluiría que el imputado fuese autor del delito, remitiéndose a la fundamentación probatoria que “se encuentra en otra parte de la sentencia” (sic), lo que en criterio del recurrente denota ausencia de sistematización, dirigiéndose a situaciones ajenas como la Violación a la víctima desde sus ochos años; respecto a todo ello se plantea en casación que la Sala Penal Tercera no realizó el control sobre la valorización de la prueba, respecto al punto segundo de la Sentencia, la declaración y certificación médico del Dr. Jaime Juanes signada como prueba MP-3, en la que se diagnostica himen sin signos de virginidad y la no presencia de signos de violencia, sin que el Tribunal de juicio explique porqué la descartan o no le otorgan el valor correspondiente, obviando la descripción de la prueba introducida. Por otro lado, argumenta que en el punto 3.1 del Auto de Vista impugnado, convalida lo que se expresó en Sentencia referente al dolo, culpabilidad, antijuricidad y punibilidad, cuando dichos conceptos estarían mencionados en siete reglones sin que sean desarrollados intelectivamente, no encontrándose debidamente explicados, pues la mención genérica vulneraría el art. 124 del CPP, como el debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, en su vertiente adecuada fundamentación, así lo expresó el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre.

I.3 Petitorio

Solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista 15/2018 de 20 de febrero así como su Auto Complementario de 3 de abril de 2018, para que “conforme el art. 420 del Código de Procedimiento Penal aplique en su nuevo Auto de Vista la doctrina legal aplicable, esto es dejar sin efecto la Sentencia N° 01/2016 de 15 de marzo…por ausencia de fundamentación, aplicación errónea de la ley sustantiva y inadecuada valoración de la prueba” (sic)