En el proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte
Lo expresado por el imputado en casación, que reclama a los de apelación respuesta a su reclamo sobre el art. 370 inc. 5) del CPP y cuestiona no haber controlado las conclusiones sobre la prueba MP-3, tanto carecen de un fundamento jurídico serio y responsable, como a la vez son ausentes de verdad y certeza, por cuanto la Sala Penal Tercera, en el Auto de Vista impugnado, consideró que las conclusiones de los de sentencia, afirmando la existencia de evidencias de violación, se sucedieron a partir de una inferencia lógica sencilla, pues si de los exámenes médicos practicados a la víctima (descrito como prueba MP-3 de 7 de noviembre de 2011), se desprendió la presencia de “himen labial con desgarro antiguo incompleto, dilatable, región anal con proceso de resolución contusión en proceso de resolución final en el brazo con dolor vulvovaginitis inespecífica severa”, por derivación lógica se asumió que la víctima en efecto sufrió agresión sexual previa. Sumado a ello las alegaciones de la propia víctima sentadas en certificación médica de 17 de noviembre de 2011, de haber sido objeto de “agresión sexual en varias oportunidades, siendo la última 7 de noviembre de 2011 en el interior de su domicilio por su propio padre”, acarrearon la aseveración de que el hecho en efecto aconteció y que el imputado participó en el mismo.
En el proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte la comisión de un delito, esta conducta indudablemente se trata de un evento ocurrido en el mundo material con anterioridad al inicio del proceso; dicho de otro modo, se prueba lo que ocurrió en el pasado. Este matiz, sin duda posee cuestiones, largamente debatidas por la doctrina, pues la aplicación de una condena restrictiva a la libertad, debiera en un escenario deseado, poseer correspondencia a lo que realmente sucedió, esto es poseer verdad real. Las limitaciones de reconstruir eventos pasados, tiene para el Derecho Penal una tarea de sensible trascendencia, en cuya empresa se adopta, en el caso del sistema procesal penal boliviano, dos principales herramientas: por una parte el establecimiento de los hechos a partir de la valoración probatoria enmarcada en el sistema de la sana crítica, y por otro, la aplicación del principio de in dubio pro reo, en los supuestos que el resultado del proceso contenga una duda racional insuperable
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs
- I
- Solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista
- “…en mérito a la prueba testifical realizada en juicio oral por la menor en aplicación
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al art
- Inexistencia de fundamentación en la sentencia, pues el Tribunal de Sentencia simplemente hizo mención a
- El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de su Sala Penal Tercera,
- Le mentado Fallo, sobre el defecto inscrito en el art
- Finalmente, sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señaló
- En el marco de los criterios emitidos en el Auto Supremo 701/2018-RA de 17 de
- A fin de contextualizar el presente motivo, primero es conveniente definir la forma procesal en
- De inicio debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de
- En efecto, tal como fue reseñado en el apartado III
- La descripción que precede resulta medular a los fines del presente motivo, por cuanto todo
- Se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista, denunciando que no se realizó
- “…conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales
- De inicio enfatizar que en la labor de los Tribunales de alzada, por el principio
- La Sala considera que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de ese motivo de
- Una argumentación precisa, en fase de recursos, no constituye de manera alguna el simplismo de
- En el proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
