Auto Supremo AS/0118/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En el proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte


Lo expresado por el imputado en casación, que reclama a los de apelación respuesta a su reclamo sobre el art. 370 inc. 5) del CPP y cuestiona no haber controlado las conclusiones sobre la prueba MP-3, tanto carecen de un fundamento jurídico serio y responsable, como a la vez son ausentes de verdad y certeza, por cuanto la Sala Penal Tercera, en el Auto de Vista impugnado, consideró que las conclusiones de los de sentencia, afirmando la existencia de evidencias de violación, se sucedieron a partir de una inferencia lógica sencilla, pues si de los exámenes médicos practicados a la víctima (descrito como prueba MP-3 de 7 de noviembre de 2011), se desprendió la presencia de “himen labial con desgarro antiguo incompleto, dilatable, región anal con proceso de resolución contusión en proceso de resolución final en el brazo con dolor vulvovaginitis inespecífica severa”, por derivación lógica se asumió que la víctima en efecto sufrió agresión sexual previa. Sumado a ello las alegaciones de la propia víctima sentadas en certificación médica de 17 de noviembre de 2011, de haber sido objeto de “agresión sexual en varias oportunidades, siendo la última 7 de noviembre de 2011 en el interior de su domicilio por su propio padre”, acarrearon la aseveración de que el hecho en efecto aconteció y que el imputado participó en el mismo.

En el proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte la comisión de un delito, esta conducta indudablemente se trata de un evento ocurrido en el mundo material con anterioridad al inicio del proceso; dicho de otro modo, se prueba lo que ocurrió en el pasado. Este matiz, sin duda posee cuestiones, largamente debatidas por la doctrina, pues la aplicación de una condena restrictiva a la libertad, debiera en un escenario deseado, poseer correspondencia a lo que realmente sucedió, esto es poseer verdad real. Las limitaciones de reconstruir eventos pasados, tiene para el Derecho Penal una tarea de sensible trascendencia, en cuya empresa se adopta, en el caso del sistema procesal penal boliviano, dos principales herramientas: por una parte el establecimiento de los hechos a partir de la valoración probatoria enmarcada en el sistema de la sana crítica, y por otro, la aplicación del principio de in dubio pro reo, en los supuestos que el resultado del proceso contenga una duda racional insuperable