Auto Supremo AS/0118/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista, denunciando que no se realizó


Además, teniendo en cuenta que la historia legislativa concerniente a los delitos contra la libertad sexual, en el tramo contemplado entre la Ley 2033 y las modificaciones hasta la promulgación de la Ley 548 de 9 de marzo de 2013, más específicamente en los arts. 308 y 308 bis del CP, no han sufrido modificaciones que afecten el núcleo comisivo, es decir, son castigadas las mismas acciones típicas (acceso carnal, ya sea anal o vaginalmente) a partir de las mismas conductas antijurídicas (intimidación, violencia física o psicológica) cuya situación particular es hallada en el art. 308 bis y el catálogo de agravantes se detalla en el art. 310. Si bien es cierto que, tales conductas han sufrido variaciones legislativas en el tiempo, ellas son más orientadas a la agravación de la pena, pues su endurecimiento es indudable; entonces, el ejercicio sobre cuestionamiento de la punibilidad en el orden propuesto por el recurrente en casación, no llega a asidero válido aun en el caso de una revisión sobre la norma vigente a momento del hecho, dado que un mismo resultado sería eventualmente reiterado, en el entendido de que la conducta medular a la condena no ha sufrido modificación en la descripción puesta en la norma que ha persistido desde el 2011 a la fecha.

III.2 Contradicción a la doctrina legal de Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre

Se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista, denunciando que no se realizó el control en la valoración de la prueba respecto al punto segundo de la Sentencia sobre la declaración y certificación médica del Dr. Jaime Juanes signada como prueba MP-3. Se expresa también que el Tribunal de apelación, convalidó lo expresado en Sentencia referente a los elementos constitutivos del delito en solo siete renglones, sin desarrollarlos ni explicarlos intelectivamente, contraviniendo el art. 124 del CPP, y contradiciendo la doctrina legal del Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre