Se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista, denunciando que no se realizó
Además, teniendo en cuenta que la historia legislativa concerniente a los delitos contra la libertad sexual, en el tramo contemplado entre la Ley 2033 y las modificaciones hasta la promulgación de la Ley 548 de 9 de marzo de 2013, más específicamente en los arts. 308 y 308 bis del CP, no han sufrido modificaciones que afecten el núcleo comisivo, es decir, son castigadas las mismas acciones típicas (acceso carnal, ya sea anal o vaginalmente) a partir de las mismas conductas antijurídicas (intimidación, violencia física o psicológica) cuya situación particular es hallada en el art. 308 bis y el catálogo de agravantes se detalla en el art. 310. Si bien es cierto que, tales conductas han sufrido variaciones legislativas en el tiempo, ellas son más orientadas a la agravación de la pena, pues su endurecimiento es indudable; entonces, el ejercicio sobre cuestionamiento de la punibilidad en el orden propuesto por el recurrente en casación, no llega a asidero válido aun en el caso de una revisión sobre la norma vigente a momento del hecho, dado que un mismo resultado sería eventualmente reiterado, en el entendido de que la conducta medular a la condena no ha sufrido modificación en la descripción puesta en la norma que ha persistido desde el 2011 a la fecha.
III.2 Contradicción a la doctrina legal de Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre
Se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista, denunciando que no se realizó el control en la valoración de la prueba respecto al punto segundo de la Sentencia sobre la declaración y certificación médica del Dr. Jaime Juanes signada como prueba MP-3. Se expresa también que el Tribunal de apelación, convalidó lo expresado en Sentencia referente a los elementos constitutivos del delito en solo siete renglones, sin desarrollarlos ni explicarlos intelectivamente, contraviniendo el art. 124 del CPP, y contradiciendo la doctrina legal del Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs
- I
- Solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista
- “…en mérito a la prueba testifical realizada en juicio oral por la menor en aplicación
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al art
- Inexistencia de fundamentación en la sentencia, pues el Tribunal de Sentencia simplemente hizo mención a
- El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de su Sala Penal Tercera,
- Le mentado Fallo, sobre el defecto inscrito en el art
- Finalmente, sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señaló
- En el marco de los criterios emitidos en el Auto Supremo 701/2018-RA de 17 de
- A fin de contextualizar el presente motivo, primero es conveniente definir la forma procesal en
- De inicio debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de
- En efecto, tal como fue reseñado en el apartado III
- La descripción que precede resulta medular a los fines del presente motivo, por cuanto todo
- Se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista, denunciando que no se realizó
- “…conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales
- De inicio enfatizar que en la labor de los Tribunales de alzada, por el principio
- La Sala considera que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de ese motivo de
- Una argumentación precisa, en fase de recursos, no constituye de manera alguna el simplismo de
- En el proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
