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    Auto Supremo AS/0121/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0121/2019-RRC

    Fecha: 07-Mar-2019

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    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • La entidad recurrente aduce que el Tribunal de alzada debe tomar en cuenta el art
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 695/2018-RA de 17 de agosto, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 09/2016 de 17 de marzo (fs
    • Que, Gloria Adriázola Bustamante se encontraba con frío y sueño, por lo que Gloria Bustamante
    • Que, Omar Adriázola Bustamante sujetó sorpresivamente por detrás a Gloria Adriázola, tapándole la boca con
    • Que, Gloria Bustamante cuando abre la puerta de ingreso a su casa se da cuenta
    • Se consigna como causa de la muerte de ambas personas, shock hipovolémico por hemorragia externa
    • Que, el asesinato de las hermanas Adriázola Bustamante sucedido el 13 de mayo y la
    • Con la notificación de la Sentencia los acusados formularon recursos de apelación restringida, de acuerdo
    • Denunció inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, con relación al análisis que se
    • En el CONSIDERANDO V de la Sentencia, nuevamente se realizó una aplicación errónea de la
    • Asimismo, al momento de pretender subsumir la conducta a los elementos constitutivos del art
    • Con relación a la pena también existe una errónea aplicación de la Ley, siendo que
    • Se denunció fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, siendo que no se justifica el
    • A su vez, la fundamentación realizada en la parte IV
    • Alegó que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, siendo que en
    • Con relación al valor otorgado a las declaraciones de los peritos Adolfo Arturo Mercado, Eddy
    • Denunció la inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la Sentencia de acuerdo
    • II.2.2. Del Recurso de apelación restringida de Omar Fernando Adriázola Bustamante
    • En un primer momento, la parte solicitó a los miembros del Tribunal, que se autorice
    • Con referencia a los defectos existentes que consisten en los incs
    • Se denunció defectos de los incs
    • En el caso existiendo referente a los hechos probados, diez conclusiones y a su vez
    • De lo expresado, se infiere que los fundamentos de hecho y derecho en la valoración
    • Respecto al recurso de apelación por defectos de Sentencia previstos en los incs
    • Que al incumplimiento de dichas obligaciones respecto al derecho de recurrir conforme a los alcances
    • De la revisión de antecedentes se tiene que pronunciada la Sentencia, le fue
    • Asimismo, luego de aquello se emite el decreto de 15 de junio de 2016, el
    • Entonces, ante la Sentencia y advertida una senda omisión de fundamentación que originó el defecto
    • El Tribunal de Sentencia se ha alejado del debido proceso y el principio
    • El estado de la causa ha sido generado por exclusiva responsabilidad del Tribunal de origen,
    • III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
    • De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Con carácter previo para ingresar a analizar el fondo del recurso y ejercer la labor
    • (…) Consiguientemente, al no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada respecto a los referidos motivos
    • Para poder verificar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente, es
    • De la compulsa realizada, se tiene un total de 13 puntos de apelación de los
    • El Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO III del Auto de Vista hace alusión a
    • Precisada esta situación, se debe analizar si el Tribunal de alzada al haber dispuesto la
    • De lo declarado en dicha resolución judicial, se puede observar que el fundamento de la
    • En base a ello, no es admisible ni procedente, que en atención al instituto procesal
    • Otro aspecto que debe ser tomado en cuenta por parte de los sujetos procesales y
    • Consiguientemente, en el caso de autos, la Sentencia emitida data del 17 de marzo de
    • Si bien ésta facultad del art
    • Ahora bien, en ambos casos, sea porque se aplique el art
    • Entonces, bajo los parámetros establecidos y del análisis efectuado, si bien el Tribunal de apelación,
    • Que, al no haber actuado en ese entendido el Tribunal de alzada, inadvirtiendo resolver los
    • Finalmente, la parte recurrente invoca a su vez como precedente el Auto Supremo 370/2015-RRC de
    • En el caso concreto, el precedente hace referencia a la aplicación del principio pro actione
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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