Auto Supremo AS/0121/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Se denunció defectos de los incs


Se denunció defectos de los incs. 1), 4) y 6) del art. 370 del CPP, respecto a lo expresado en el punto IV DE LA FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA y de LA FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA, así como DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DECARGO DOCUMENTAL, LA FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA, LOS HECHOS PROBADOS, así como el CONSIDERNDO V DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, DE LA SANA CRÍTICA y la parte dispositiva del CONSIDERANDO VI, con relación a la prueba MP-7, MP-19, MP-20, MP-21, MP-29, MP-30, MP-31, MP-32, MP-33, MP-34, MP-35, MP-36, MP-38, MP-39, MP-40, MP-41, MP-47, MP-49, MP-55 y la prueba testifical de Adolfo Arturo Mercado Millan, Lidia Verónica Huanca Balboa, María Angélica Díaz Fernández, Orfa Reque Zurita, Diego Bonifaz Pérez, siendo que de todas estas pruebas consignadas, en el CONSIDERANDO IV, de la fundamentación fáctico de los hechos probados y de los hechos probados (ninguno), se ha incurrido en graves defectos absolutos en virtud de que toda esta prueba fue excluida en su integridad en el transcurso del juicio oral, por haber sido presentada fuera del término de Ley, en la forma exigida por los arts. 1, 130, 340 y 341 del CPP, así como lo determinado en providencias de 4 y 11 de diciembre de 2015, por lo que todas las afirmaciones hechas por el Tribunal de origen respecto a las pruebas materiales, testificales, periciales y demás, resultan ser ilegales y el Tribunal, al admitir y valorar las pruebas, sin que se hayan presentado al juicio oral, no podía sustentar en aquellos elementos la Sentencia al considerar prueba de cargo lícita en omisión de supresión y violación de los principios procesales de objetividad, verdad material y sana crítica