Auto Supremo AS/0121/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

De lo declarado en dicha resolución judicial, se puede observar que el fundamento de la


Indicar que, cursa a fs. 1525 Auto de Enmienda de 7 de junio de 2018 emitido por el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el cual fundamenta enmienda a la página 112 del fallo de primera instancia: “…En el caso de la página 112 de la Sentencia, el apartado signado como IV.3.2 se intitula como “HECHOS PROBADOS” siendo lo correcto HECHOS NO PROBADOS…”, para posteriormente señalar: “(…) DISPONE: La enmienda de la Sentencia….”.

De lo declarado en dicha resolución judicial, se puede observar que el fundamento de la misma se basa en la aplicación del art. 125 del CPP, es decir sobre la aplicación del instituto de la “EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA”. El art. 125 del CPP, claramente establece que el Juez o Tribunal de oficio puede hacer uso de este medio procesal, así como las partes, pero el legislador ha previsto que ésta facultad otorgada tanto al Juez como las partes, no pueden ser ejercidas más allá del plazo que previene la propia norma procesal: “…dentro del primer día hábil posterior a su notificación…”; término que aplica también para la autoridad judicial, porque no es posible dejar al libre albedrío de las partes o del Juez/Tribunal el momento para poder ejercer la enmienda, complementación y/o aclaración de una resolución judicial, lo que conllevaría a generar una inseguridad jurídica no permitida por mandato del art. 178 par. I de la CPE, siendo que el proceso penal debe garantizar independientemente de lo indicado, la legalidad de los actos procesales, la oportunidad, idoneidad y eficacia, de acuerdo a lo previsto por el art. 3 incs. 4), 6) y 12) con relación al art. 30 incs. 6) y 7) de la LOJ