Auto Supremo AS/0121/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Que, al no haber actuado en ese entendido el Tribunal de alzada, inadvirtiendo resolver los


Que, al no haber actuado en ese entendido el Tribunal de alzada, inadvirtiendo resolver los recursos de apelación restringida en el fondo, para así ingresar a realizar su labor de control de logicidad y legalidad de la Sentencia apelada; efectivamente se ha alejado de los cánones previstos por el art. 398 del CPP, al no ceñir su análisis a los argumentos plasmados en los recursos de apelación restringida, ingresando en contradicción con el Auto Supremo 348/2016-RRC de 21 de abril, debiendo en tal circunstancia dejarse sin efecto el Auto de Vista, para que el Tribunal de alzada emita nueva resolución, aplicando la doctrina legal establecida en la presente Resolución y considerando los alcances de los arts. 125 y 168 del CPP, debiendo nuevamente realizar una correcta apreciación y control de legalidad del Auto de 7 de junio de 2016, para luego de ello, ingresar indefectiblemente a considerar el fondo de los motivos expresados en las apelaciones restringidas de los acusados, cuyos argumentos fueron admitidos cumpliendo todos los requisitos de forma conforme al art. 407 y ss., del CPP; debiéndose declarar por ello, fundado el argumento vertido por el Ministerio Público y disponer dejar sin efecto el Auto de Vista al haber incurrido en incongruencia omisiva, ante una incorrecta decisión en disponer la nulidad de obrados