Auto Supremo AS/0121/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Con referencia a los defectos existentes que consisten en los incs


Con referencia a los defectos existentes que consisten en los incs. 1), 5) y 8) del art. 370 del CPP, corresponde remitirse al CONSIDERANDO V, donde existe una errónea e indebida aplicación del art. 252 del CP, siendo que en la Sentencia, como hechos probados de la acusación, no se tiene ninguno y mal podría disponerse la condena por el delito de Asesinato y menos una pena de 30 años de presidio, por lo que la aplicación del art. 252 del CP resulta siendo ilegal, al existir una grave incongruencia y contradicción absoluta entre los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte dispositiva de los CONSIDERANDOS V y VI con lo expuesto en el CONSIDERANDO IV, incurriendo en franca violación de los arts. 1, 124 y 167 del CPP, así como al debido proceso, la legalidad, seguridad jurídica, verdad material y la igualdad, como el derecho a la defensa y la presunción de inocencia consagrados en los arts. 8, 9, 13, 14, 108.I, 109.1, 115, 116, 117, 119, 1120, 178, 179. 180 I.II y 410 de la CPE