Auto Supremo AS/0121/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En base a ello, no es admisible ni procedente, que en atención al instituto procesal

En ese entendido debe dejarse claramente sentado que el recurso previsto por el art. 125 parte del CPP, resulta únicamente procedente para poder corregir cuestiones netamente formales y no así materiales de la resolución, considerando los siguientes aspectos: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo; es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
En base a ello, no es admisible ni procedente, que en atención al instituto procesal del art. 125 del CPP, se pueda disponer la modificación sustancial del sentido del fallo o de la actividad procesal existente, entendiéndose que la aclaración, complementación y enmienda únicamente procede para cuestiones de forma y meras omisiones de la resolución judicial, no logrando impugnarse por este recurso aspectos de fondo como para poder cambiar el sentido de la decisión o en su caso disponer una nulidad de obrados, siendo que para ello se tienen los recursos y mecanismos procesales pertinentes para hacer valer las pretensiones respecto a las cuestiones de fondo advertidas en la resolución judicial definitiva (apelación y casación) que impliquen errores in iudicando o in procedendo, así como defectos absolutos