Auto Supremo AS/0121/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Con carácter previo para ingresar a analizar el fondo del recurso y ejercer la labor


En el único motivo traído en casación, la parte recurrente aduce que el Tribunal de alzada hubiese resuelto las apelaciones restringidas de los imputados, sin ingresar al fondo, ya que los razonamientos por los que se declara la nulidad, no encajarían con los reclamos efectuados por los acusados en apelación restringida, debido a que en ningún momento hubiesen reclamado lo resuelto por el Tribunal de alzada, violentando el derecho a la Seguridad Jurídica. Así, el Auto de Vista recurrido no cumpliría con lo previsto por el art. 413 del CPP; toda vez, que se habrían efectuado cuestionamientos a aspectos de forma, que podrían ser resueltos directamente; empero, lo que hubiese determinado el Tribunal de alzada es la anulación de la Sentencia. Invoca los Autos Supremos 348/2016-RRC de 21 de abril y 370/2015-RRC de 12 de junio.
Con carácter previo para ingresar a analizar el fondo del recurso y ejercer la labor de verificación de la contradicción, debe dejarse sentado que si bien el Ministerio Público impugna la falta de pronunciamiento sobre los aspectos apelados por las partes, a pesar de no haber interpuesto los recursos de apelación restringida, de cuyos argumentos en casación alega incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada; cabe dejar sentado que al haber surgido el agravió como efecto del Auto de Vista impugnado al disponer la nulidad de obrados, hasta Sentencia –inclusive-, hace viable el poder otorgar legitimación objetiva al Ministerio Público para interponer la presente acción en casación, siendo que el motivo alegado no deviene de Sentencia, sino como una consecuencia de la decisión asumida por el Tribunal de apelación; circunstancia que se encuentra prevista conforme al art. 180 par. II de la CPE, concordante con el art. 394 del CPP