Para poder verificar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente, es
Para poder verificar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente, es menester remitirse a los fundamentos expuestos en apelación restringida por los entonces recurrentes, quienes manifestaron los siguientes agravios: Alejandra Doriana Saavedra Barrozo, denunció 1) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, con relación al análisis que se hace sobre el at. 20 del CP; 2) Si bien la decisión puede basarse en un análisis de un cúmulo de indicios y presunciones, debe existir dentro la causa y en juicio, la denominada prueba o prueba material, por lo que erróneamente el Tribunal de origen determina responsabilidad y autoría en base a meras presunciones; 3) Al momento de pretender subsumir la conducta a los elementos constitutivos del art. 252 incs. 2) y 3) del CP, una vez más incurren en el defecto del art. 370 inc. 1) del CP; 4) Con relación a la pena, también existe una errónea aplicación de la Ley, siendo que el art. 252 del CP, previene una pena de 30 años de presidio, la que ha sido impuesta sin considerar las atenuantes generales y especiales previstas por los arts. 38, 39 y 40 del CP; 5) Denunció fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, siendo que no se justifica el pronunciamiento de un fallo condenatorio en el CONSIDERANDO V con relación al CONSIDERANDO II; 6) La fundamentación realizada en la parte IV. 3 de la FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA, resulta ser contradictoria porqué aduce hechos probados y no probados; 7) La Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, siendo que en la FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA, no se han valorado las pruebas testificales de cargo, las periciales y documentales; y, 8) Inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la Sentencia de acuerdo a lo previsto por el art. 361 del CPP. Omar Fernando Adriázola Bustamante denunció 1) En un primer momento, solicitó a los miembros del Tribunal, que se autorice la grabación audiovisual de todas las secuencias del juicio oral, petición que fue rechazada, violentando la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el debido proceso previstos por los arts. 1, 3, 12, 331 y 371 del CPP, así como lo previsto por los arts. 8, 9, 24, 108, 109, 120, 115, 178, 179, 180 y 410 de la CPE que garantizan el derecho del procesado a registrar en un medio audiovisual las actuaciones y desarrollo del proceso en franca violación a los arts. 1 y 371 del CPP, constituyendo tal circunstancia en defectos absolutos al no haberse garantizado la grabación del acto; 2) Defectos existentes que consisten en los incs. 1), 5) y 8) del art. 370 del CPP; 3) Denunció defectos de los incs. 4) y 6) del art. 370 del CPP, respecto a lo expresado en el punto IV DE LA FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA y de LA FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA, así como DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DECARGO DOCUMENTAL, LAFUNDAMENTACIÓN FÁCTICA, LOS HECHOS PROBADOS, así como el CONSIDERNDO V DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, DE LA SANA CRÍTICA y la parte dispositiva del CONSIDERANDO VI, con relación a la prueba MP-7, MP-19, MP-20, MP-21, MP-29, MP-30, MP-31, MP-32, MP-33, MP-34, MP-35, MP-36, MP-38, MP-39, MP-40, MP-41, MP-47, MP-49, MP-55 y la prueba testifical de Adolfo Arturo Mercado Millan, Lidia Verónica Huanca Balboa, María Angélica Díaz Fernández, Orfa Reque Zurita, Diego Bonifaz Pérez; 4) Referente a los hechos probados, se tienen diez conclusiones y a su vez hechos no probados, provocando una grave contradicción e incongruencia de las propias consideraciones y valoraciones defectuosas de la prueba de la prueba, que no permite llegar a un entendimiento congruente; 5) Se infiere que los fundamentos de hecho y derecho en la valoración de las pruebas de cargo, son absolutamente contradictorios a la doctrina legal, en contra de los señalado como probado y demostrado en el punto IV.3.2 en la fundamentación fáctica de la Sentencia; toda vez, que el Tribunal no procedió adecuadamente a la fundamentación probatoria intelectiva
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- La entidad recurrente aduce que el Tribunal de alzada debe tomar en cuenta el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 695/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 09/2016 de 17 de marzo (fs
- Que, Gloria Adriázola Bustamante se encontraba con frío y sueño, por lo que Gloria Bustamante
- Que, Omar Adriázola Bustamante sujetó sorpresivamente por detrás a Gloria Adriázola, tapándole la boca con
- Que, Gloria Bustamante cuando abre la puerta de ingreso a su casa se da cuenta
- Se consigna como causa de la muerte de ambas personas, shock hipovolémico por hemorragia externa
- Que, el asesinato de las hermanas Adriázola Bustamante sucedido el 13 de mayo y la
- Con la notificación de la Sentencia los acusados formularon recursos de apelación restringida, de acuerdo
- Denunció inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, con relación al análisis que se
- En el CONSIDERANDO V de la Sentencia, nuevamente se realizó una aplicación errónea de la
- Asimismo, al momento de pretender subsumir la conducta a los elementos constitutivos del art
- Con relación a la pena también existe una errónea aplicación de la Ley, siendo que
- Se denunció fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, siendo que no se justifica el
- A su vez, la fundamentación realizada en la parte IV
- Alegó que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, siendo que en
- Con relación al valor otorgado a las declaraciones de los peritos Adolfo Arturo Mercado, Eddy
- Denunció la inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la Sentencia de acuerdo
- II.2.2. Del Recurso de apelación restringida de Omar Fernando Adriázola Bustamante
- En un primer momento, la parte solicitó a los miembros del Tribunal, que se autorice
- Con referencia a los defectos existentes que consisten en los incs
- Se denunció defectos de los incs
- En el caso existiendo referente a los hechos probados, diez conclusiones y a su vez
- De lo expresado, se infiere que los fundamentos de hecho y derecho en la valoración
- Respecto al recurso de apelación por defectos de Sentencia previstos en los incs
- Que al incumplimiento de dichas obligaciones respecto al derecho de recurrir conforme a los alcances
- De la revisión de antecedentes se tiene que pronunciada la Sentencia, le fue
- Asimismo, luego de aquello se emite el decreto de 15 de junio de 2016, el
- Entonces, ante la Sentencia y advertida una senda omisión de fundamentación que originó el defecto
- El Tribunal de Sentencia se ha alejado del debido proceso y el principio
- El estado de la causa ha sido generado por exclusiva responsabilidad del Tribunal de origen,
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con carácter previo para ingresar a analizar el fondo del recurso y ejercer la labor
- (…) Consiguientemente, al no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada respecto a los referidos motivos
- Para poder verificar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente, es
- De la compulsa realizada, se tiene un total de 13 puntos de apelación de los
- El Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO III del Auto de Vista hace alusión a
- Precisada esta situación, se debe analizar si el Tribunal de alzada al haber dispuesto la
- De lo declarado en dicha resolución judicial, se puede observar que el fundamento de la
- En base a ello, no es admisible ni procedente, que en atención al instituto procesal
- Otro aspecto que debe ser tomado en cuenta por parte de los sujetos procesales y
- Consiguientemente, en el caso de autos, la Sentencia emitida data del 17 de marzo de
- Si bien ésta facultad del art
- Ahora bien, en ambos casos, sea porque se aplique el art
- Entonces, bajo los parámetros establecidos y del análisis efectuado, si bien el Tribunal de apelación,
- Que, al no haber actuado en ese entendido el Tribunal de alzada, inadvirtiendo resolver los
- Finalmente, la parte recurrente invoca a su vez como precedente el Auto Supremo 370/2015-RRC de
- En el caso concreto, el precedente hace referencia a la aplicación del principio pro actione
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
