Auto Supremo AS/0121/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

(…) Consiguientemente, al no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada respecto a los referidos motivos


En consecuencia, la parte recurrente alega contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 348/2016-RRC de 21 de abril, cuya doctrina legal aplicable ha establecido lo siguiente: “(…) el Tribunal de alzada, no podía pronunciarse sobre aspectos no impugnados por las partes de manera ultra petita, considerándose que este Tribunal debe actuar como tercero imparcial…

(…) Consiguientemente, al no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada respecto a los referidos motivos reclamados por recurrente, actuó de manera contraria a la jurisprudencia señalada en el punto IV.1. de la presente Resolución, el AS 370/2015-RRC de 12 de junio, que estableció que uno de los elementos que configuran el debido proceso es el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, aspecto no cumplido por el Tribunal de alzada; además de ello, se constata que el Auto de Vista ahora impugnado, admitió el recurso de apelación restringida del recurrente, entendiéndose que efectivamente cumplió con todos y cada uno de los requisitos de forma…”