Auto Supremo AS/0121/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Entonces, bajo los parámetros establecidos y del análisis efectuado, si bien el Tribunal de apelación,


Entonces, bajo los parámetros establecidos y del análisis efectuado, si bien el Tribunal de apelación, en ejercicio de sus facultades plenas puede realizar una compulsa sobre las actuaciones realizada por el a quo, cabe señalar que esta labor debe enmarcarse en los parámetros de legalidad a los fines netamente procesales y de efectividad, no pudiendo convalidar errores abruptos cometidos por los órganos inferiores, debiendo prevalecer criterios de celeridad, oportunidad y eficacia judicial; y por ello, el Tribunal de alzada, al disponer la nulidad, hasta la Sentencia –inclusive-, en base al Auto de enmienda de 7 de junio de 2016, no ha obrado en términos de justicia, inobservando que aquella resolución emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia de la capital del departamento de Cochabamba se encontraba emitida fuera de los parámetros procesales, de legalidad y de competencia; pronunciamiento que debió ser adecuadamente analizado por el Tribunal de apelación antes de disponer la nulidad de obrados, para precisamente determinar la irrelevancia, impertinencia e ilegalidad del Auto de 7 de junio de 2016, que si bien en audiencia de fundamentación oral de apelación se advirtió por las partes la existencia de la mencionada resolución, el Tribunal de alzada, al momento de resolver el caso en concreto, debió establecer (conforme ut supra) que la mencionada resolución al no enmarcarse en derecho (legalidad, oportunidad y seguridad jurídica), además de haber equivocadamente dispuesto la aplicación del art. 168 del CPP y en definitiva, al no formar parte de los argumentos de apelación restringida lo resuelto en alzada, de acuerdo a lo expuesto en audiencia de fundamentación oral, debió simplemente determinar la ineficacia de dicha disposición judicial, máxime, considerando la existencia de los recursos de apelación restringida ya interpuestos por los acusados, debiendo haberse circunscrito únicamente a los aspectos apelados por las partes en sus recursos de apelación restringida