Entonces, bajo los parámetros establecidos y del análisis efectuado, si bien el Tribunal de apelación,
Entonces, bajo los parámetros establecidos y del análisis efectuado, si bien el Tribunal de apelación, en ejercicio de sus facultades plenas puede realizar una compulsa sobre las actuaciones realizada por el a quo, cabe señalar que esta labor debe enmarcarse en los parámetros de legalidad a los fines netamente procesales y de efectividad, no pudiendo convalidar errores abruptos cometidos por los órganos inferiores, debiendo prevalecer criterios de celeridad, oportunidad y eficacia judicial; y por ello, el Tribunal de alzada, al disponer la nulidad, hasta la Sentencia –inclusive-, en base al Auto de enmienda de 7 de junio de 2016, no ha obrado en términos de justicia, inobservando que aquella resolución emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia de la capital del departamento de Cochabamba se encontraba emitida fuera de los parámetros procesales, de legalidad y de competencia; pronunciamiento que debió ser adecuadamente analizado por el Tribunal de apelación antes de disponer la nulidad de obrados, para precisamente determinar la irrelevancia, impertinencia e ilegalidad del Auto de 7 de junio de 2016, que si bien en audiencia de fundamentación oral de apelación se advirtió por las partes la existencia de la mencionada resolución, el Tribunal de alzada, al momento de resolver el caso en concreto, debió establecer (conforme ut supra) que la mencionada resolución al no enmarcarse en derecho (legalidad, oportunidad y seguridad jurídica), además de haber equivocadamente dispuesto la aplicación del art. 168 del CPP y en definitiva, al no formar parte de los argumentos de apelación restringida lo resuelto en alzada, de acuerdo a lo expuesto en audiencia de fundamentación oral, debió simplemente determinar la ineficacia de dicha disposición judicial, máxime, considerando la existencia de los recursos de apelación restringida ya interpuestos por los acusados, debiendo haberse circunscrito únicamente a los aspectos apelados por las partes en sus recursos de apelación restringida
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- La entidad recurrente aduce que el Tribunal de alzada debe tomar en cuenta el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 695/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 09/2016 de 17 de marzo (fs
- Que, Gloria Adriázola Bustamante se encontraba con frío y sueño, por lo que Gloria Bustamante
- Que, Omar Adriázola Bustamante sujetó sorpresivamente por detrás a Gloria Adriázola, tapándole la boca con
- Que, Gloria Bustamante cuando abre la puerta de ingreso a su casa se da cuenta
- Se consigna como causa de la muerte de ambas personas, shock hipovolémico por hemorragia externa
- Que, el asesinato de las hermanas Adriázola Bustamante sucedido el 13 de mayo y la
- Con la notificación de la Sentencia los acusados formularon recursos de apelación restringida, de acuerdo
- Denunció inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, con relación al análisis que se
- En el CONSIDERANDO V de la Sentencia, nuevamente se realizó una aplicación errónea de la
- Asimismo, al momento de pretender subsumir la conducta a los elementos constitutivos del art
- Con relación a la pena también existe una errónea aplicación de la Ley, siendo que
- Se denunció fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, siendo que no se justifica el
- A su vez, la fundamentación realizada en la parte IV
- Alegó que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, siendo que en
- Con relación al valor otorgado a las declaraciones de los peritos Adolfo Arturo Mercado, Eddy
- Denunció la inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la Sentencia de acuerdo
- II.2.2. Del Recurso de apelación restringida de Omar Fernando Adriázola Bustamante
- En un primer momento, la parte solicitó a los miembros del Tribunal, que se autorice
- Con referencia a los defectos existentes que consisten en los incs
- Se denunció defectos de los incs
- En el caso existiendo referente a los hechos probados, diez conclusiones y a su vez
- De lo expresado, se infiere que los fundamentos de hecho y derecho en la valoración
- Respecto al recurso de apelación por defectos de Sentencia previstos en los incs
- Que al incumplimiento de dichas obligaciones respecto al derecho de recurrir conforme a los alcances
- De la revisión de antecedentes se tiene que pronunciada la Sentencia, le fue
- Asimismo, luego de aquello se emite el decreto de 15 de junio de 2016, el
- Entonces, ante la Sentencia y advertida una senda omisión de fundamentación que originó el defecto
- El Tribunal de Sentencia se ha alejado del debido proceso y el principio
- El estado de la causa ha sido generado por exclusiva responsabilidad del Tribunal de origen,
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con carácter previo para ingresar a analizar el fondo del recurso y ejercer la labor
- (…) Consiguientemente, al no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada respecto a los referidos motivos
- Para poder verificar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente, es
- De la compulsa realizada, se tiene un total de 13 puntos de apelación de los
- El Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO III del Auto de Vista hace alusión a
- Precisada esta situación, se debe analizar si el Tribunal de alzada al haber dispuesto la
- De lo declarado en dicha resolución judicial, se puede observar que el fundamento de la
- En base a ello, no es admisible ni procedente, que en atención al instituto procesal
- Otro aspecto que debe ser tomado en cuenta por parte de los sujetos procesales y
- Consiguientemente, en el caso de autos, la Sentencia emitida data del 17 de marzo de
- Si bien ésta facultad del art
- Ahora bien, en ambos casos, sea porque se aplique el art
- Entonces, bajo los parámetros establecidos y del análisis efectuado, si bien el Tribunal de apelación,
- Que, al no haber actuado en ese entendido el Tribunal de alzada, inadvirtiendo resolver los
- Finalmente, la parte recurrente invoca a su vez como precedente el Auto Supremo 370/2015-RRC de
- En el caso concreto, el precedente hace referencia a la aplicación del principio pro actione
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
