Auto Supremo AS/0121/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En un primer momento, la parte solicitó a los miembros del Tribunal, que se autorice


En un primer momento, la parte solicitó a los miembros del Tribunal, que se autorice la grabación audiovisual de todas las secuencias del juicio oral, petición que fue rechazada, violentando la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el debido proceso previstos por los arts. 1, 3, 12, 331 y 371 del CPP, así como lo previsto por los arts. 8, 9, 24, 108, 109, 120, 115, 178, 179, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantizan el derecho del procesado a registrar en un medio audiovisual las actuaciones y desarrollo del proceso. Posteriormente se solicitó se franquee fotocopias legalizadas de los actuados y transcurriendo dos meses se informa que las actas de juicio no existen porque no se habrían labrado, sin que exista ningún otro registro del juicio oral en franca violación a los arts. 1 y 371 del CPP, colocándose en extremo estado de indefensión, que hasta la fecha no se han labrado las actas de juicio oral, constituyendo tal circunstancia en defectos absolutos, dejando al imputado en un extremo estado de indefensión material, siendo que en alzada no se podrá tener acceso a los medios o los elementos necesarios para poder conocer los actuados del juicio oral en forma objetiva, precisa y cronológica. Curiosamente de manera posterior, encontrándose fuera del plazo legal del juicio oral se emite, sin ninguna competencia un decreto de 20 de mayo de 2016 que ordena se labren las actas y se otorguen las copias, lo que es totalmente vulneratorio de derechos, siendo que a título de precautelar de mejor manera el derecho de impugnación, de forma posterior a la fecha de la notificación con la Sentencia, se determina de manera extemporánea, el registro del juicio oral, cuando el juicio oral y la Sentencia ya habrían concluido, lo que es absolutamente nulo de pleno derecho, ya que en ninguna parte del procedimiento se otorgan facultades discrecionales a los juzgadores para modificar, suprimir, rectificar o añadir ninguna providencia no actuado judicial en forma retroactiva, siendo que los actos procesales son preclusivos, incurriendo en defecto absolutos e insubsanables en franca omisión y violación de los señalado en las disposiciones legales de los arts. 1, 120 y 371 del CPP en violación de los principios y garantías de legalidad, del debido proceso, del derecho a la defensa, de la verdad material y del orden público, por lo que corresponde reponer los defectos anulando el juicio oral