Auto Supremo AS/0121/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

El estado de la causa ha sido generado por exclusiva responsabilidad del Tribunal de origen,


El estado de la causa ha sido generado por exclusiva responsabilidad del Tribunal de origen, lo que imposibilita a este Tribunal de alzada a resolver las pretensiones de los recurrentes dentro los alcances de los arts. 370 y 407 del CPP, en consideración de los aspectos de fondo y fundamentos propios de las apelaciones; toda vez, que se advierte la remisión de la Sentencia así como del cuestionado Auto de enmienda de 7 de junio de 2016, debiendo aclararse que sobre la Sentencia se permitió a las partes ejercer su legítimo derecho a la defensa, derecho de impugnación; empero, con relación al Auto de enmienda de 7 de junio de 2016, no se les reconoció el ejercicio de tales derechos por las razones antes anotadas y que se constatan de un análisis objetivo de los antecedentes; error insubsanable que violenta de manera directa los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, debiéndose anular todo lo obrado hasta el pronunciamiento de la Sentencia, para que el Tribunal de origen rectifique el error, pronunciando nueva Sentencia, disponiéndose la notificación legal a los sujetos procesales a efectos del plazo previsto en el art. 408 del CPP, la que deberá ser elaborada por los mismos jueces del Tribunal