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    Auto Supremo AS/0230/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0230/2019-RRC

    Fecha: 15-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 16 de mayo y el 6 de junio de 2018, el
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 14/2017 de 22 de noviembre (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • De los memoriales de recurso de casación interpuestos por el Ministerio Público y Paola Andrea
    • Denuncia que, el Auto de Vista impugnado no consideró el reclamo que efectuó, cuando señaló
    • I
    • 1) Señala que el Auto de Vista impugnado, en su parte introductoria desarrolló conclusiones acertadas
    • 2) Refiere que, el Tribunal ad quem realizó consideraciones periféricas que no tienen vinculación
    • 4) Manifiesta que, en la primera parte del cuarto considerando y en el punto C
    • 5) Afirmando que en el recurso de apelación restringida, como segundo agravio reclamó la contradicción
    • 6) Denuncia que el Tribunal de alzada adujo que la Sentencia absolutoria se basó en
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes Ministerio Público y Paola Andrea Montenegro Benegas, en representación de la Alcaldía Municipal
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Con relación al delito de Peculado, se estableció de cada uno de los elementos de
    • Respecto del delito de Conducta Antieconómica, citando los elementos objetivos del tipo conforme al art
    • II.2. De la apelación restringida
    • Tanto el Ministerio Público y la acusadora particular en representación del Municipio de Vallegrande interpusieron
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisibles e
    • III.1. Marco legal y doctrinal
    • III.1.1. Sobre la incongruencia omisiva
    • En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
    • III.1.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.1.3. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
    • En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
    • III.1.4. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
    • La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • III.1.5. Actividad procesal defectuosa. Principios doctrinales
    • Respecto a la actividad procesal defectuosa y específicamente sobre los defectos absolutos y relativos, la
    • Por su parte, los arts
    • Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
    • De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
    • Entre los defectos absolutos, conforme al art
    • Un tercer defecto absoluto conforme el art
    • Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
    • De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
    • Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
    • III.1.6. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.1.7. Sobre el planteamiento de los recursos
    • Si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación de las Resoluciones, constituye
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • En este recurso se denuncia que, el Auto de Vista impugnado no consideró el reclamo
    • De dichas afirmaciones, es preciso remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de
    • III
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de
    • “En cuanto a los medios de notificación, el art
    • II
    • Las nulidades consisten en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse
    • La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
    • Respecto del segundo motivo, denuncia que el Tribunal ad quem realizó consideraciones periféricas que no
    • Respecto de lo señalado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 60 de 27 de
    • Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
    • El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
    • Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al Auto
    • Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
    • Al respecto cabe aclarar que, las denuncias se refieren a temas incidentales, que oportunamente fueron
    • Respecto del cuarto motivo, manifiesta que, en la primera parte del cuarto considerando y en
    • Con relación al quinto motivo, afirma que en el recurso de apelación restringida, como segundo
    • Con relación al sexto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada adujo que la Sentencia
    • Respecto de la temática planteada se invocó el referido precedente que fue pronunciado dentro del
    • Al respecto verificado el Auto de Vista, con relación a la denuncia de valoración defectuosa
    • Por último respecto del octavo motivo, el recurrente denuncia la falta de fundamentación, debido a
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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