Auto Supremo AS/0230/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Respecto del delito de Conducta Antieconómica, citando los elementos objetivos del tipo conforme al art


Se demostró que dicho cemento asfáltico fue transportado de vuelta de Santa Cruz a Vallegrande el 17 de noviembre de 2008, depositado nuevamente en el garaje de los transportistas de Vallegrande, donde según Acta de Inventario de 3 camiones tipo tráiler; “encontraron en el primero 127 turriles, en el segundo 120 y en el tercero 117, aclarando que 168 están marcados con pintura blanca, 117 con pintura amarilla y 17 con pintura roja, están vacíos y dos mitades de turriles llenos haciendo constar, sumando un total de 364 turriles. (MP14) y, finalmente ser depositados en el garaje del ex CEDER. Durante la inspección u otro acto procesal, no se estableció la cantidad de turriles que se encontraban depositados en este último” (sic).

Refiriéndose al delito de Hurto, al art. 165 del CP referido al entendimiento de los términos de funcionario público y servidor público, el art. 4 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), argumentó desde esa perspectiva y por la prueba de cargo Nº P18, evidenciar que el imputado al momento de endilgársele el hecho antijurídico, reunía la condición de servidor público (Alcalde Municipal de Vallegrande); por otra parte dijo que, el tipo penal de Peculado exige además “la servidora o el servidor público, se apropie de dinero, valores o bienes, en este caso bienes (turriles con cemento asfáltico según la acusación), además el servidor público tiene que estar a cargo de la administración, cobro o custodia de aquello que se apropie, entendiendo administración o custodia (por que no se paga con cemento asfáltico por lo que no puede ser cobro), siendo el verbo nuclear y ratio essendi de este delito el apropiarse el dinero, valores o bienes del Estado, debiendo entender la apropiación como tomar para si una cosa o derecho, con propósito de dueño” (sic).

Respecto del delito de Conducta Antieconómica, citando los elementos objetivos del tipo conforme al art. 224 del CP, el art. 28 de la Ley SAFCO y art. 213 de la Constitución Política del Estado (CPE), de la prueba de cargo evidenció que el imputado verbalmente ordenó el traslado del cemento asfáltico a los depósitos de ADSER en Santa Cruz, proveedora de dichos bienes según contrato de 31 de octubre de 2007, suscrito con el Gobierno Municipal de Vallegrande representado por su Alcalde Ignacio Morón Rojas y por Jaime Freddy Villarroel Peña Oficial Mayor Administrativo, Financiero y de Personal, sobre la intención de dicho traslado quedo demostrado por la evidencia Nº MP2, que era para la devolución del anticipo y que el imputado en ningún momento pretendió ingresar el cemento asfáltico a su patrimonio o apropiarse como exige el tipo penal imputado; no se evidencia que el Municipio haya sufrido daño, ni ello es fácilmente determinable del conjunto de pruebas producidas, es decir no se conoció faltante alguno o que a consecuencia de esos actos, se haya iniciado u obligado al Municipio a pagar monto alguno o se conozca deterioro de bienes del mismo