Auto Supremo AS/0230/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

“En cuanto a los medios de notificación, el art


“En cuanto a los medios de notificación, el art. 161 del Código de Procedimiento Penal dispone: "Las notificaciones se practicarán por cualquier medio legal de comunicación que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, salvo las notificaciones personales", y el art. 162 (Lugar de notificación) del similar cuerpo procesal dispone: "Los fiscales y los defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o, en su defecto, en estrados judiciales; salvo el caso de las notificaciones personales", teniéndose que las notificaciones personales conforme dispone el art. 163 del Código de Procedimiento Penal deben efectuarse en los siguientes casos: 1) La primera resolución que se dicte respecto de las partes, 2) las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; 3) las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, y 4) otras resoluciones que por disposición de este Código deban notificarse personalmente.", de donde se establece que aquellas resoluciones que no se hallen comprendidas en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, tal el caso de un mero decreto de traslado con el Recurso de Apelación Restringida, que por disposición del art. 409 del Código de Procedimiento Penal no tiene la exigencia expresa de ser efectuada de manera personal, pueden ser notificadas en los lugares previstos por el art. 162 del mismo cuerpo procesal penal, siendo plenamente válidas las notificaciones efectuadas en los domicilios constituidos por las partes para los efectos del proceso con la entrega de la resolución a los abogados que patrocinan o defienden la causa, como aconteció en el caso de Autos, máxime si se tiene en consideración que los antecedentes de la causa informan que la parte ya tuvo conocimiento del acto procesal