En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material
En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial y los términos en los cuales las partes formulan sus pretensiones; lo que significa, que la congruencia exigible, desde la perspectiva del respeto al derecho fundamental, comprende la obtención de una respuesta razonada a los planteamientos de las partes, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, asumió el siguiente entendimiento:
“…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el denunciante incurre en una incongruencia omisiva o fallo corto (citra petita o ex silentio); sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- Por memoriales presentados el 16 de mayo y el 6 de junio de 2018, el
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2017 de 22 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación interpuestos por el Ministerio Público y Paola Andrea
- Denuncia que, el Auto de Vista impugnado no consideró el reclamo que efectuó, cuando señaló
- I
- 1) Señala que el Auto de Vista impugnado, en su parte introductoria desarrolló conclusiones acertadas
- 2) Refiere que, el Tribunal ad quem realizó consideraciones periféricas que no tienen vinculación
- 4) Manifiesta que, en la primera parte del cuarto considerando y en el punto C
- 5) Afirmando que en el recurso de apelación restringida, como segundo agravio reclamó la contradicción
- 6) Denuncia que el Tribunal de alzada adujo que la Sentencia absolutoria se basó en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes Ministerio Público y Paola Andrea Montenegro Benegas, en representación de la Alcaldía Municipal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con relación al delito de Peculado, se estableció de cada uno de los elementos de
- Respecto del delito de Conducta Antieconómica, citando los elementos objetivos del tipo conforme al art
- II.2. De la apelación restringida
- Tanto el Ministerio Público y la acusadora particular en representación del Municipio de Vallegrande interpusieron
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisibles e
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Sobre la incongruencia omisiva
- En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- III.1.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.3. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.1.4. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.1.5. Actividad procesal defectuosa. Principios doctrinales
- Respecto a la actividad procesal defectuosa y específicamente sobre los defectos absolutos y relativos, la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III.1.6. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.1.7. Sobre el planteamiento de los recursos
- Si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación de las Resoluciones, constituye
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En este recurso se denuncia que, el Auto de Vista impugnado no consideró el reclamo
- De dichas afirmaciones, es preciso remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de
- III
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de
- “En cuanto a los medios de notificación, el art
- II
- Las nulidades consisten en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- Respecto del segundo motivo, denuncia que el Tribunal ad quem realizó consideraciones periféricas que no
- Respecto de lo señalado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 60 de 27 de
- Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
- El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al Auto
- Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- Al respecto cabe aclarar que, las denuncias se refieren a temas incidentales, que oportunamente fueron
- Respecto del cuarto motivo, manifiesta que, en la primera parte del cuarto considerando y en
- Con relación al quinto motivo, afirma que en el recurso de apelación restringida, como segundo
- Con relación al sexto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada adujo que la Sentencia
- Respecto de la temática planteada se invocó el referido precedente que fue pronunciado dentro del
- Al respecto verificado el Auto de Vista, con relación a la denuncia de valoración defectuosa
- Por último respecto del octavo motivo, el recurrente denuncia la falta de fundamentación, debido a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
