Auto Supremo AS/0230/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

I.1.2. Petitorio


7) Acusa que el Auto de Vista impugnado, ante el reclamo sobre la valoración de algunas pruebas citadas, estableció que no se le habría otorgado ningún valor o señalado la forma en que esa valoración causó agravio, cuando estas pruebas esenciales y decisivas no fueron consideradas por el Tribunal de Sentencia, más aún cuando en apelación restringida se demostró lo que ellas acreditaban; y en consecuencia, debió establecer si las pruebas identificadas fueron o no valoradas y consideradas a tiempo de dictar Sentencia.

8) Indica que el Tribunal de alzada sostiene y resuelve en el considerando cuarto, refiriendo que no hay vulneración cuando se realiza enmienda; sobre el punto aclara que, no denunció una simple aclaración, complementación o enmienda (séptimo agravio), sino la vulneración de las reglas de deliberación y la supresión de párrafos enteros de la Sentencia, más cuando ninguna de las partes hizo dicho pedido y se la hizo luego de la lectura de la Sentencia a instancia de uno de los jueces técnicos. En ese sentido, pese a que una sentencia firmada no debe ser alterada ni modificada, este hecho fue considerado como una simple enmienda por parte del Tribunal de alzada, situación que lo considera inadmisible por existir vulneración al derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica.

I.1.2. Petitorio