Auto Supremo AS/0230/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Respecto de lo señalado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 60 de 27 de


Al respecto, se debe tener en cuenta, que observado el primer considerando del Auto de Vista al cual se hace alusión, el mismo si bien hace una referencia genérica a que en los casos en que se haya producido insuficiencia de prueba se debe dar lugar a la duda razonable siendo que el juzgador no puede complementar lo que se encuentra establecido probatoriamente; este aspecto resulta justamente una fundamentación genérica porque no está resolviendo aún alguna denuncia en concreto siendo que son argumentos que forman parte del marco jurisprudencial que por metodología implemento el Auto de Vista; por lo que, mal podría considerarse como parte de la fundamentación que resuelve el caso concreto de alguna denuncia que hubiera interpuesto la ahora recurrente, siendo que esa devolución recién se advierte desde el cuarto considerando; por lo que, no podría considerarse un defecto o una vulneración a algún derecho y/o garantía constitucional, en consecuencia este motivo careceré de mérito.

Con relación al tercer motivo, acusa sobre la actuación del Tribunal de alzada que:

i) De la revisión del recurso de apelación restringida, se evidencia que el mismo también contiene recursos de apelación incidental relativas a exclusiones probatorias y fueron objeto de anuncio de reserva de recurrir, a lo que el Tribunal de alzada resolvió ambos recursos al mismo tiempo y de forma contraria al razonamiento de la doctrina legal aplicable que indica que se debe resolver previamente la apelación incidental y de su resultado, siempre que sea pertinente, se ingresará a considerar el recurso de apelación restringida.

Respecto de lo señalado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007:

“En el planteamiento de apelaciones incidentales contra resoluciones que rechacen excepciones durante el juicio oral surgen dos posibilidades, que el Tribunal haya resuelto las excepciones conforme al artículo 345 con relación al artículo 314 primer párrafo ambos del Código de Procedimiento Penal, en un solo acto al inicio del juicio, o en sentencia, en el primer caso el excepcionista deberá formalizar su recurso en el plazo previsto por el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el trámite diferirse hasta que se dicte la sentencia de primer grado; si las excepciones han sido resueltas en la misma sentencia, esto habilita para que el excepcionista planteé conjuntamente ambas apelaciones, restringida e incidental, en el plazo del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal; en ambos casos se correrán los traslados correspondientes siguiendo el trámite de la apelación restringida, conforme la regla del artículo 396-4) última parte del compilado adjetivo penal, el juez o Tribunal de origen no podrá pronunciarse sobre su admisibilidad