Auto Supremo AS/0230/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al Auto


Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al Auto Supremo invocado por el recurrente, a objeto de verificar si se contradijo o no el mismo. Es Así que el Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, en la resolución de un recurso de casación se observó respecto al rechazo de excepciones planteadas en oportunidad del juicio oral, que mediante la apelación incidental se impugnan resoluciones dictadas a lo largo de la etapa preparatoria y excepcionalmente otras resoluciones emitidas durante la etapa de ejecución, pudiéndose claramente advertir la exclusión de este instituto para recurrir decisiones dictadas a lo largo de la etapa de juicio oral, ello obedece a la imposibilidad práctica que podría surgir de plantearse una apelación de este tipo, que debe ser resuelta mediante un procedimiento que acarrearía la suspensión del juicio oral por el efecto suspensivo de los recursos (artículos 396 inciso 1), 404 al 406 del Código de Procedimiento Penal), situación no prevista en los tres casos del artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, lo que desnaturalizaría la vigencia del principio de continuidad, configurado en nuestro ordenamiento procesal penal en el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal que admite sólo las excepciones del referido artículo 335, que junto a los principios de oralidad, inmediación, publicidad hacen del juicio el elemento central del nuevo sistema procesal penal; sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que el ahora recurrente, reclama que el Tribunal de alzada, resolvió de manera conjunta los recursos de apelación incidental y restringida, denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado; por cuanto, los hechos son completamente distintos, pues en la problemática analizada en el Auto Supremo invocado, como se dijo precedentemente el Tribunal de casación evidenció, que no se aplicó de manera correcta los arts. 334 y 335 del CPP, lo que implica que en el presente caso se está ante una situación que de ningún modo resulta similar