Auto Supremo AS/0230/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Al respecto verificado el Auto de Vista, con relación a la denuncia de valoración defectuosa


Respeto del séptimo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado, ante el reclamo sobre la valoración de algunas pruebas citadas, estableció que la recurrente no otorgó ningún valor o señalado la forma en que esa valoración causó agravio, cuando estas pruebas esenciales y decisivas no fueron consideradas por el Tribunal de Sentencia, más aún cuando en apelación restringida se demostró lo que ellas acreditaban; y en consecuencia, debió establecer si las pruebas identificadas fueron o no valoradas y consideradas a tiempo de dictar Sentencia.

Al respecto verificado el Auto de Vista, con relación a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba no se estableció de qué forma le causo agravios la supuesta valoración de la prueba, ni explicó de qué forma debería valorarse la misma, situación que hace ver que el Tribunal de alzada, observó que cuando el recurrente denuncia cuestiones de valoración de la prueba esa información debe ser necesaria para que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, y el recurrente al no haber manifestados dichas exigencias no le permitió ingresar a realizar una análisis, con base a las pretensiones ahora exigidas; resultando en consecuencia lo argumentado por el Auto de Vista debidamente sustentado generando la decisión de no dar curso a los denunciado por la ahora recurrente; argumentos que hacen ver que este motivo traído a casación resulta infundado