Auto Supremo AS/0230/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

De dichas afirmaciones, es preciso remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de


De dichas afirmaciones, es preciso remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar dichos extremos; de donde se tiene dicha instancia fundamenta que el Ministerio Público se hubiera limitado a hacer una relación histórica de los hechos que motivaron la presente acción penal por los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, sin citar ni apoyarse en ninguno de los defectos de sentencia previsto en el art. 370 del CPP, ni en defectos absolutos previstos en el art. 169 del CPP; rescatando, solo lo referido a las pruebas de cargo que dijo ser suficientes para generar en el Tribunal la responsabilidad penal del acusado, pero sin señalar ni explicar de manera precisa de qué forma le causó agravios esa supuesta valoración de las pruebas de cargo; evidenciando en consecuencia la correcta labor del Tribunal de alzada, más aún si se tiene en cuenta que cuando el recurrente denuncia cuestiones de valoración de la prueba esa información debe ser necesaria para que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente; únicamente  planteado en esos términos el recurso, es posible el control sobre la valoración de la prueba, control que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en el recurso. Situación que en el recurso de apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público no existe; resultando en consecuencia lo argumentado por el Auto de Vista debidamente sustentado no resultando evidente lo denunciado por el Ministerio Público; por lo que este motivo resulta infundado