De dichas afirmaciones, es preciso remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de
De dichas afirmaciones, es preciso remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar dichos extremos; de donde se tiene dicha instancia fundamenta que el Ministerio Público se hubiera limitado a hacer una relación histórica de los hechos que motivaron la presente acción penal por los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, sin citar ni apoyarse en ninguno de los defectos de sentencia previsto en el art. 370 del CPP, ni en defectos absolutos previstos en el art. 169 del CPP; rescatando, solo lo referido a las pruebas de cargo que dijo ser suficientes para generar en el Tribunal la responsabilidad penal del acusado, pero sin señalar ni explicar de manera precisa de qué forma le causó agravios esa supuesta valoración de las pruebas de cargo; evidenciando en consecuencia la correcta labor del Tribunal de alzada, más aún si se tiene en cuenta que cuando el recurrente denuncia cuestiones de valoración de la prueba esa información debe ser necesaria para que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente; únicamente planteado en esos términos el recurso, es posible el control sobre la valoración de la prueba, control que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en el recurso. Situación que en el recurso de apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público no existe; resultando en consecuencia lo argumentado por el Auto de Vista debidamente sustentado no resultando evidente lo denunciado por el Ministerio Público; por lo que este motivo resulta infundado
- Por memoriales presentados el 16 de mayo y el 6 de junio de 2018, el
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2017 de 22 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación interpuestos por el Ministerio Público y Paola Andrea
- Denuncia que, el Auto de Vista impugnado no consideró el reclamo que efectuó, cuando señaló
- I
- 1) Señala que el Auto de Vista impugnado, en su parte introductoria desarrolló conclusiones acertadas
- 2) Refiere que, el Tribunal ad quem realizó consideraciones periféricas que no tienen vinculación
- 4) Manifiesta que, en la primera parte del cuarto considerando y en el punto C
- 5) Afirmando que en el recurso de apelación restringida, como segundo agravio reclamó la contradicción
- 6) Denuncia que el Tribunal de alzada adujo que la Sentencia absolutoria se basó en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes Ministerio Público y Paola Andrea Montenegro Benegas, en representación de la Alcaldía Municipal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con relación al delito de Peculado, se estableció de cada uno de los elementos de
- Respecto del delito de Conducta Antieconómica, citando los elementos objetivos del tipo conforme al art
- II.2. De la apelación restringida
- Tanto el Ministerio Público y la acusadora particular en representación del Municipio de Vallegrande interpusieron
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisibles e
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Sobre la incongruencia omisiva
- En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- III.1.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.3. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.1.4. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.1.5. Actividad procesal defectuosa. Principios doctrinales
- Respecto a la actividad procesal defectuosa y específicamente sobre los defectos absolutos y relativos, la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III.1.6. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.1.7. Sobre el planteamiento de los recursos
- Si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación de las Resoluciones, constituye
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En este recurso se denuncia que, el Auto de Vista impugnado no consideró el reclamo
- De dichas afirmaciones, es preciso remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de
- III
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de
- “En cuanto a los medios de notificación, el art
- II
- Las nulidades consisten en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- Respecto del segundo motivo, denuncia que el Tribunal ad quem realizó consideraciones periféricas que no
- Respecto de lo señalado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 60 de 27 de
- Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
- El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al Auto
- Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- Al respecto cabe aclarar que, las denuncias se refieren a temas incidentales, que oportunamente fueron
- Respecto del cuarto motivo, manifiesta que, en la primera parte del cuarto considerando y en
- Con relación al quinto motivo, afirma que en el recurso de apelación restringida, como segundo
- Con relación al sexto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada adujo que la Sentencia
- Respecto de la temática planteada se invocó el referido precedente que fue pronunciado dentro del
- Al respecto verificado el Auto de Vista, con relación a la denuncia de valoración defectuosa
- Por último respecto del octavo motivo, el recurrente denuncia la falta de fundamentación, debido a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
