Auto Supremo AS/0230/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Respecto del segundo motivo, denuncia que el Tribunal ad quem realizó consideraciones periféricas que no


Tal como se puede observar la doctrina legal aplicable contiene un hecho fáctico procesal similar siendo que lo denunciado es que, las autoridades a momento de pronunciar sus resoluciones en los casos que son sometidos a su conocimiento deben exponer con claridad y precisión las razones por las cuales asumen una determinación, observando que exista coherencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión; en ese sentido, corresponde verificar si lo denunciado resulta evidente o no.

Por lo referido, es preciso remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar si en su contenido existió contradicción entre sus argumentos y lo resuelto, específicamente cuando señala que en su parte introductoria desarrolló conclusiones acertadas sobre los elementos constitutivos de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica; empero acusa que, de manera contradictoria en la parte resolutiva declaró improcedente el recurso interpuesto; al respecto, verificada dicha resolución es pertinente, no resulta evidente lo manifestado debido a que el Auto de vista en primer instancia realiza un análisis de aspecto doctrinario y los elementos constitutivos de los tipos penales aludidos, para luego posteriormente al momento de realizar la fundamentación en la respuesta de cada uno los recursos de apelación restringida identificar de manera puntual lo denunciado y contrastarlo con la labor de la sentencia a efectos de que de ese análisis sustentar la declaratoria de improcedencia de dichos recursos; por lo que, no se advierte lo denunciado en este motivo y mucho menos que haya sido contradictorio con el precedente invocado debido a que no se establece que el Auto de Vista al momento de pronunciar su resolución expuso con claridad y precisión las razones por las cuales asumen su determinación, observando la coherencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión; por esas circunstancias este resulta infundado.

Respecto del segundo motivo, denuncia que el Tribunal ad quem realizó consideraciones periféricas que no tienen vinculación con el fondo del recurso de apelación restringida; en ese sentido acusa que, en el primer considerando se limitó a realizar un análisis sobre la insuficiencia de la prueba y que ésta derivó de su valoración y que ante la duda razonable debe fundarse la absolución del acusado; empero, la recurrente, destaca que señaló y fundamentó de forma precisa los agravios irrogados por el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada no podía responder con especulaciones distractivas no vinculadas con el aspecto apelado y fundamentado de manera expresa