Auto Supremo AS/0230/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

III.1. Marco legal y doctrinal


Este Tribunal se circunscribirá al trazo establecido en el Auto Supremo 739/2018-RA de 17 de agosto, respecto a la admisibilidad del segundo motivo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y todos los motivos del recurso de casación interpuestos por la acusadora particular representante legal de la Alcaldía Municipal de Vallegrande: 1) En el recurso plateado por el Ministerio Público se denuncia que el Auto de Vista no consideró su reclamo de no haberse efectuado una valoración de la prueba de cargo; y 2) En el recurso plateado por la H. Alcaldía Municipal de Villamontes se denuncia que: Primer motivo, que el Auto de Vista contiene contradicciones entre la parte considerativa y la resolutiva. Segundo, quinto, séptimo y octavo motivo, que el Tribunal de alzada: 1) Realizó consideraciones ajenas a los motivos de la apelación restringida; 2) No consideró las contradicciones entre la parte considerativa y la resolutiva establecida en el art. 370 num. 8) del CPP; 3) No existe pronunciamiento sobre su reclamo de falta de valoración de prueba; 4) Sostiene que no hay vulneración cuando se realiza enmienda, cuando se denunció la vulneración de las reglas de deliberación y la supresión de párrafos enteros de la sentencia. Tercer motivo, a) Que el recurso de apelación restringida contiene recurso de apelación incidental relativas a exclusiones probatorias, con anuncio de reserva de recurrir, a lo que el Tribunal de alzada resolvió ambos recursos al mismo tiempo; b) No consideró los aspectos relativos a la legalidad, utilidad y pertinencia de cada uno de los medios de prueba, de los que se pidió su exclusión con fundamentos individuales. Cuarto motivo, el Tribunal de alzada al determinar que no existe ninguna contradicción sobre los fundamentos del Tribunal de Sentencia con relación a la inexistencia de una Auditoría, implica una confirmación del Tribunal a quo sobre la falta de competencia o procesabilidad del imputado, lo que no fue resuelto. Sexto motivo, la afirmación del Tribunal de alzada de que la Sentencia absolutoria se basó en la falta de pruebas y tipicidad, son genéricas que no constituyen fundamento jurídico.

III.1. Marco legal y doctrinal