Auto Supremo AS/0230/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

4) Manifiesta que, en la primera parte del cuarto considerando y en el punto C


3) Acusa sobre la actuación del Tribunal de alzada que: i) De la revisión del recurso de apelación restringida, se evidencia que el mismo también contiene recursos de apelación incidental relativas a exclusiones probatorias y fueron objeto de anuncio de reserva de recurrir, a lo que el Tribunal de alzada resolvió ambos recursos al mismo tiempo y de forma contraria al razonamiento de la doctrina legal aplicable que indica que se debe resolver previamente la apelación incidental y de su resultado, siempre que sea pertinente, se ingresará a considerar el recurso de apelación restringida. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007; y, ii) El Auto de Vista impugnado no consideró los aspectos relativos a la legalidad, utilidad y pertinencia de cada uno de los medios de prueba de los que pidió su exclusión con fundamentos individuales a través de la vía incidental; sin embargo, simplemente se remitió a lo señalado con relación a las exclusiones probatorias formuladas por el Ministerio Público, generalidades que hace que la resolución sea carente de motivación y fundamentación, incumpliendo lo exigido por el art. 124 del CPP.

4) Manifiesta que, en la primera parte del cuarto considerando y en el punto C.3.- (Exposición de motivos de hecho y derecho), el Tribunal de alzada determinó que no existía ninguna contradicción, sobre los fundamentos del Tribunal de Sentencia con relación a la inexistencia de una auditoría y sobre su imposibilidad de realizar la misma de oficio; sin embargo, el sólo señalar ese extremo no constituye un pronunciamiento con relación al agravio denunciado, lo que implica una confirmación del Tribunal de Sentencia sobre su falta de competencia o procesabilidad del imputado por ausencia de una auditoria. Es justamente este motivo denunciado que debió ser resuelto de manera fundamentada por el Tribunal de alzada