Auto Supremo AS/0230/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Con relación al quinto motivo, afirma que en el recurso de apelación restringida, como segundo


Verificado el recurso de apelación restringida y la respuesta del Auto de Vista con relación a los aspectos señalados, se advierte que la resolución impugnada fue emitida en el marco de los arts. 124 y 398 del CPP, habida cuenta que resulta expresa, teniendo en cuenta que previa precisión del ámbito de análisis del recurso de apelación, respondió al planteamientos realizado; además de clara al no dejar lugar a dudas de su pensamiento expresado en la resolución recurrida; es completa, toda vez que abarca la debida identificación de las normas jurídicas aplicables a cada motivo; legítima, porque la respuesta a partir de ese marco legal aplicable, se sustenta en aspectos concretos identificados en el mismo contenido de la sentencia; y, lógica, ya que la respuesta a cada una de las denuncias resulta coherente y razonable con el cuestionamiento formulado por la parte imputada, siendo oportuno destacar que la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución, aun siendo extensa, no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”; concluyendo esta esta Sala en consecuencia, que el Auto de Vista impugnado observó los parámetros a considerarse para la emisión de una resolución fundamentada y motivada, en observancia del art. 124 del CPP, deviniendo en infundado el motivo de casación.

Con relación al quinto motivo, afirma que en el recurso de apelación restringida, como segundo agravio reclamó la contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, conforme al art. 370 inc. 8) del CPP y en concreto, sobre la conclusión de que la conducta del imputado no se subsume a ninguno de los tipos penales; toda vez, que la absolución se la otorga por falta de prueba; sin embargo, el Tribunal de alzada no refiere nada sobre este agravio, más aún cuando la absolución dispuesta por el Tribunal de Sentencia en base al art. 363 del CPP, se hizo sin identificar y explicar sobre una circunstancia específica, más al contrario, éste señala de manera oficiosa que la absolución se funda en el art. 163 incs. 2) y 3) del CPP