Auto Supremo AS/0230/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Con relación al sexto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada adujo que la Sentencia


Al respecto, revisado el recurso de apelación resulta evidente que el segundo agravio planteado, resulta la denuncia de la existencia del defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 inc. 8) del CPP; en ese sentido, corresponde verificar si el Auto de Vista se pronunció o no respecto de dicha denuncia; por lo que, se advierte que el Tribunal de alzada en el cuarto considerando de inicio hace referencia a que se basara en resolver los defectos de la Sentencia comprendidos en el art. 370 incs. 1), 6) y 8) del CPP; a lo que de manera puntual señala que de la simple lectura de la Sentencia se advierte que no existe ninguna contradicción teniendo en cuenta que el argumento del Tribunal de Sentencia respecto de que ante la inexistencia de una auditoría realizada por la Contraloría General del Estado no se pude hablar de responsabilidad, civil, administrativa o penal, entre otros argumentos, por lo que refiere que no existe contradicción por el Tribunal de Sentencia justamente dicto una resolución por la falta de pruebas y por la falta de tipicidad en la conducta del imputado; aspectos que sin duda hacen ver un pronunciamiento puntual y eficaz sobre el segundo agravio consistente en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 8) del CPP; por lo que, este motivo resulta infundado.

Con relación al sexto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada adujo que la Sentencia absolutoria se basó en la falta de pruebas y de tipicidad, en razón de la inexistencia de una auditoría y debido a que el comportamiento del imputado no se subsumiría a los tipos penales analizados, aseveraciones genéricas que no constituyen fundamento jurídico. Asimismo que, a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida fundamentó la inobservancia del art. 370 inc. 1) del CPP, por errónea calificación jurídica del hecho en relación al tipo penal de Peculado e invocó como doctrina legal aplicable el Auto Supremo 65 de 27 de enero de 2007, y como precedente contradictorio en el presente recurso, estableciendo que en comparación entre el fundamento de este precedente y las consideraciones realizadas por el Tribunal de alzada en la parte introductorio del Auto de Vista impugnado, se trata de fundamentos similares y en el caso de autos los elementos constitutivos del delito de peculado se encuentran acreditados en su totalidad