Auto Supremo AS/0284/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Al efecto, es menester señalar que la Convención de 1951 sobre El Estatuto de los


Al efecto, es menester señalar que la Convención de 1951 sobre El Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, a la cual esta adherido el Estado Boliviano, ha establecido que por la condición y estatus de “refugiado” a una persona que se asila en un determinado Estado, el principio de reciprocidad del derecho internacional queda exento de ser cumplido por el estado asilante, el cual no se aplica porque precisamente el “refugiado” no goza de la protección de su país de origen, considerándose al asilo como derecho reconocido por el art. 14 par. I de la Declaración Universal de Derechos Humanos