Auto Supremo AS/0284/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Refiere que el 1 de diciembre de 2010, el ex Gobernador de Oruro interpuso una


Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos que fueron sujetos de análisis y admisión, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Refiere que el 1 de diciembre de 2010, el ex Gobernador de Oruro interpuso una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito previsto en el art. 224 del CP, poniendo en conocimiento del Ministerio Público que su persona se encontraba refugiada en la República del Perú, razón por la cual no pudo ser notificada con la auditoría interna 007-A/01, que era la base de la denuncia, existiendo documentación que acreditaba que al momento de interponerse la denuncia se encontraba domiciliada y radicada en Perú, aspecto que también fue consignado en el informe preliminar del asignado al caso, por lo que de acuerdo al art. 84 del CPP, debía asegurarse mediante los procedimientos que establece la norma procesal que conozca de la denuncia penal interpuesta en su contra; sin embargo, pese a que el Ministerio Público tenía conocimiento de los extremos señalados, decidió realizar la notificación con la denuncia y convocatoria a prestar su declaración informativa mediante edicto fiscal de 12 de abril de 2011 en territorio nacional, que nunca fue de su conocimiento, siendo labrada el acta de inconcurrencia el 29 de abril de 2011, por lo que no tuvo la oportunidad de defenderse; posteriormente, con la presentación del requerimiento de imputación se desarrolló la audiencia cautelar sin tener conocimiento de la denuncia y sin la designación de defensor de oficio durante la etapa de investigación preliminar, cuando debió activarse las previsiones del art. 145 del CPP y el Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, con relación al art. 54 inc. 8) del CPP; es decir, el Ministerio Público debió solicitar al Juzgado Cautelar que canalice el exhorto suplicatorio para la notificación con la denuncia, de modo que los edictos publicados constituyen una actuación procesal defectuosa no susceptible de convalidación conforme el art. 169 incs. 2) y 3) del CPP