Auto Supremo AS/0284/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

De la revisión de antecedentes, efectivamente se puede llegar a constatar que en la acusación


Se alega que los art. 340.III y 341 del CPP, expresan que únicamente podían haber sido producidas en juicio oral, las pruebas de cargo ofrecidas legalmente en sujeción a la normativa contenida en ambas normas, no pudiendo producirse de oficio, menos aquella que no haya sido ofrecida por alguna de las acusaciones y que haya sido de previo conocimiento de la parte imputada; sin embargo, conforme se advierte del acta de 11 de febrero de 2015, la recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia dispuso realizar audiencias de inspección sin ser ofrecidas por los acusadores, de modo que no podían producirse medios probatorios que nunca fueron ofrecidos legalmente para el juicio, al estar prohibida dicha labor investigativa; incurriéndose en un defecto absoluto a la luz del art. 169 inc. 3) del CPP, como también en un defecto de Sentencia al basarse la Sentencia en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio.

De la revisión de antecedentes, efectivamente se puede llegar a constatar que en la acusación formulada por el acusador particular no ha previsto el ofrecimiento de prueba de inspección ocular, así también se verifica de la acusación pública cursantes de fs. 413 a 415 vta.; y de fs. 395 a 398 de obrados, por cuya documental se evidencia que ninguna de las partes ofrecieron la producción de inspección judicial para que el Tribunal de Sentencia considere su producción y valoración