Auto Supremo AS/0284/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

III.1. Del Derecho al Debido Proceso


III. ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS JURISDICCIONALES

De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación contenidos en el Auto Supremo 883/2018-RA, se tiene en síntesis que la recurrente cuestiona: a) su notificación mediante edictos, pese a que se encontraba refugiada en el Perú, por lo que debió acudirse a la Asistencia Judicial en Materia Penal para su notificación con la denuncia; b) Siendo notificada con la imputación formal y declarada su rebeldía, se designó defensor de oficio que no ejerció una defensa eficaz; c) En la etapa de juicio se designó un nuevo defensor de oficio, que sólo se limitó a presenciar los actos con una mera formalidad procesal, sin realizar ningún acto de defensa y sin oponerse a la declaratoria de rebeldía. d) Se incorporó como prueba documental extraordinaria de reciente obtención, las fotocopias legalizadas del Informe de Auditoria Especial INF. AUDINT 007-A/01 de 27 de septiembre de 2010 y del Informe complementario de la Auditoria Especial INF. AUDINT 013-A/01 de 10 de enero de 2011, sin cumplirse los requisitos legales para que sean incorporadas. e) Pese a la incorporación de supuesta prueba extraordinaria no se suspendió el juicio oral, a efectos de que la defensa pueda enervar dicha prueba. f) El Tribunal de Sentencia dispuso la notificación al Juzgado Coactivo y Administrativo del Tribunal Departamental de Oruro, a efectos de realizar audiencia de inspección y con el mismo fin al director de la Caja Nacional de Salud de Oruro; pese a que dichas inspecciones no fueron ofrecidas por los acusadores. g) El hecho supuestamente delictivo se habría suscitado en julio de 1996 durante el cumplimiento de sus funciones como Prefecta del Departamento de Oruro, cargo que desempeñó en el periodo de febrero de 1995 a marzo de 1997, por tanto debía aplicarse la Ley de Sustanciación y Resolución de Juicios de Responsabilidad de 2 de agosto de 2002.

III.1. Del Derecho al Debido Proceso