Auto Supremo AS/0284/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

La Ley de Sustanciación y Resolución de Juicios de Responsabilidad de 2 de agosto de


Finalmente la parte recurrente, como cuarto aspecto, señala que de acuerdo a lo sostenido por el Ministerio Público en su acusación, el hecho supuestamente delictivo por el cual fue juzgada se habría suscitado en julio de 1996, durante el cumplimiento de sus funciones como Prefecta del Departamento de Oruro, cargo que desempeñó en el periodo de febrero de 1995 a marzo de 1997, por tanto debía aplicarse la Ley de Sustanciación y Resolución de Juicios de Responsabilidad de 2 de agosto de 2002 y al no haberse aplicado su procedimiento, se vulneró su derecho al debido proceso en su componente de legalidad procesal y al Juez natural establecido en el art. 115 de la CPE.

La Ley de Sustanciación y Resolución de Juicios de Responsabilidad de 2 de agosto de 2002 y la Ley Nº 1970, son normas no sustantivas, de aplicación procesal dirigidas a la mera tramitación de causas, que al ser consideradas de tipo adjetivo, cabe dejar sentado, que ya la uniforme jurisprudencia constitucional y ordinaria ha previsto y reglado la aplicación de los principios constitucionales establecidos en el art. 123 de la CPE, donde se reconoce la aplicación de la irretroactividad, retroactividad favorable y la retrospectividad, entendiéndose a la irretroactividad como norma general; considerando a la retroactividad y retrospectividad como institutos excepcionales aplicables en material laboral, penal sustantiva y en delitos de corrupción particularmente