Auto Supremo AS/0284/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Por cuanto, al evidenciarse que la prueba producida de oficio de inspección judicial, de ninguna


Por cuanto, al evidenciarse que la prueba producida de oficio de inspección judicial, de ninguna manera desvirtúa la verdad material que el resto de la comunidad probatoria ha llegado a establecer por lo valorado en Sentencia, no representa mayor trascendencia a los fines de fundar y sustentar una posible nulidad, cuando al declarar la misma, al contrario se vulnerarían otros principios procesales como los de eficacia, eficiencia, economía procesal, la propia verdad material, trascendencia y celeridad, previstos por los arts. 115, 178 par. I y 180 par. I de la CPE, concordantes con los arts. 2, 171, 330 del CPP, por lo que no es posible bajo la compulsa y la uniforme jurisprudencia afectarse la verdad material, por una forma procesal vulnerada que no resulta ser relevante ante lo producido y valorado en el juicio oral del caso de autos, declarando el motivo en infundado por tales fundamentos y motivos expuestos