Auto Supremo AS/0284/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

De lo compulsado y descrito que es pertinente a efectos de resolver el defecto absoluto


De lo compulsado y descrito que es pertinente a efectos de resolver el defecto absoluto que se denuncia en casación, se puede constatar y evidenciar que durante la designación de la defensa de oficio a favor de la acusada, efectivamente la labor técnica de la defensa ha estado presente en todo cuanto actuado procesal ha sido llevado a cabo, convocado y notificado por la autoridad jurisdiccional y el Ministerio Público; defensa técnica de oficio que ha sido designada precisamente como efecto de los arts. 87 y 89 del CPP, ya que el mandato establecido en el procedimiento penal es imperativo para toda autoridad judicial e inclusive para el propio Ministerio Público, ya que la necesidad de una asistencia técnica de oficio, precisamente es uno de los efectos que depara la declaratoria de rebeldía del imputado; lo que precisamente ha acontecido en el caso de autos, no evidenciándose restricción al acceso a la defensa técnica durante el cauce penal, siendo que desde el momento en que se sustancia la acción penal se ha garantizado el derecho a la defensa por los medios procesales que establece la Ley previstos por los arts. 87, 89, 107, 109 y 165 del CPP, lo que resultan ser aplicables cuando precisamente se tiene por ausente a la parte imputada o acusada, de quién se llega a constatar el desconocimiento de su paradero en el territorio nacional, por lo que el principio de publicidad de la acción penal prevista en el art. 116 del CPP, ha sido debidamente garantizado, máxime si como bien señala la propia recurrente, al momento de la instalación de la causa, no residía en territorio boliviano, estando radicada en el Perú, desconociéndose a su vez su paradero en dicho país, como efecto de su calidad de “refugiada”, tal como se hizo constar desde inicios de la causa de acuerdo al Informe Policial cursante de fs. 347 a 348, documental por la que se advierte tal circunstancia indicando la imposibilidad de conocer el domicilio real de la acusada en el vecino país por el estatus legal en que se encontraría residiendo en el mismo