Auto Supremo AS/0284/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

En este trámite, conforme se tiene de lo compulsado, el Tribunal de Sentencia, efectivamente, ante


En este trámite, conforme se tiene de lo compulsado, el Tribunal de Sentencia, efectivamente, ante el incidente planteado dio correcta aplicación al art.335 num. 1 del CPP, considerando que en dos ocasiones suspendió el juicio oral, previo a emitir la resolución respecto a la introducción de la prueba extraordinaria, otorgándose el tiempo suficiente para que la defensa pueda tomar conocimiento de la misma y exponer alegato. Al respecto, se constata que la defensa solicitó la correcta valoración de dicho elemento probatorio, considerando precisamente lo declarado por el testigo Vicente Tiburcio Escobar Gutiérrez, que en virtud de dicha declaración, se solicitó la introducción de la misma para continuar con la declaración del testigo, lo que efectivamente se enmarca en el principio de pertinencia de la prueba, conforme establece el art. 171 del CPP en relación a la libertad probatoria, ya que el jugador consideró que tales medios de prueba documentales se relacionaron con el objeto del proceso, lo que implica que el Tribunal a quo ha garantizó la búsqueda de la verdad material, antes que la verdad formal, cuál es el fin último de la valoración probatoria prevista por el art. 173 del CPP