En esa misma lógica el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo
Al respecto, considerando los antecedentes y la prueba producida en juicio como se sustentó con anterioridad, la verdad material, como principio fundador de la comunidad probatoria y valoración judicial, se antepone ante cualquier forma procesal prevista en el sistema acusatorio penal, la que tiene –inclusive- mayor relevancia ante la denuncia de nulidades, precisamente porque en materia de prueba, la verdad material no dependerá del yerro judicial, sino que para dicha consideración, deberá establecer la sustancialidad del defecto y si el mismo afecta la primacía de la verdad material sobre la forma procesal vulnerada como viciada e inobservada por el juzgador; siendo que la jurisprudencia constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 0713/2010 de 26 de julio, sobre este principio, indicó: “….el ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos y garantías constitucionales; y en consecuencia, la inobservancia de las formalidades que no vulnere derechos o garantías constitucionales, tendrá menos relevancia que justifique una declaratoria de nulidad a momento de realizar el trabajo de la actividad procesal que adolezca de algún defecto formal…”. En el mismo sentido se expresó la Sentencia Constitucional 1905/2010-R de 25 de octubre.
En esa misma lógica el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 342/2014-RRC de 18 de julio, ha establecido: “…Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia; pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez
- Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el defensor de oficio de la imputada Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Refiere que el 1 de diciembre de 2010, el ex Gobernador de Oruro interpuso una
- En la etapa de juicio se designó un nuevo defensor de oficio, que sólo se
- Agrega que en la sesión de juicio de 11 de febrero de 2015, mediante Auto
- Añade que pese a la incorporación de supuesta prueba extraordinaria no se suspendió el juicio
- Con base a los art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 883/2018-RA de 27 de septiembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2015 de 25 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, declaró
- Se tiene establecido a su vez, que la Caja Nacional de Salud, inicia procesos coactivos,
- Se configuró la existencia del dolo en la conducta, pues no existió error vencible en
- Con la notificación de la Sentencia, la defensa de oficio de la acusada en rebeldía,
- Denunció a su vez defectos absolutos, respecto al planteamiento de un incidente por el cual
- Respecto al defecto del art
- En cuanto a la aplicación de la Ley, el defensor no señala en forma clara
- Respecto a la apelación incidental del Incidente de Nulidad por Defectos Absolutos, el Tribunal de
- En relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, el Tribunal
- III.1. Del Derecho al Debido Proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión de los motivos admitidos para casación en el fondo, se debe dejar
- La recurrente bajo los argumentos supra citados denunció vulneración a su derecho a la defensa,
- Uno de los argumentos expresados por la parte como vulneradores de derechos a la defensa
- En los tres casos, el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa
- Asimismo, conforme se constata de fs
- Consiguientemente, continuando el análisis del motivo, se ha podido identificar a su vez, el alegato
- Al respecto, la Sentencia Constitucional 0224/2012 de 24 de mayo, emitió el siguiente razonamiento: “…El art
- De igual forma, la Convención Americana sobre Derecho Humanos, en su art
- Por su parte, Binder expresa que: ‘El imputado también tiene el derecho -amplio, en principio-
- Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
- Conforme al análisis constitucional de los alcances y fines de la asignación del defensor de
- El Defensor Público debe posicionarse como agente de cambio del sistema de justicia, evidenciando sus
- El art
- En ese entendido, para verificar la existencia de lo que se señala como agravio por
- Se tiene Pliego Acusatorio de fs
- De lo compulsado y descrito que es pertinente a efectos de resolver el defecto absoluto
- Al efecto, es menester señalar que la Convención de 1951 sobre El Estatuto de los
- En el mismo sentido se ha reconocido a nivel regional en Latinoamérica con la Declaración
- Bajo el principio de exención de reciprocidad, no es posible activar lo que la recurrente
- Acotar que en el Estado boliviano, mediante Ley N° 251 de 20 de junio de
- Bajo estos fundamentos, es evidente que la recurrente no podía ser habida a efectos de
- La prueba en el sistema procesal penal, se sustenta en el principio de legitimidad, alcance
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- Entonces, la legitimidad en la introducción de la prueba es de vital importancia para que
- Entonces para que una prueba sea ilegítima, sea ordinaria o extraordinaria, debe estar ilegalmente introducida,
- Conforme cursa de fs
- Posteriormente, mediante Acta de Juicio Oral de fs
- En este trámite, conforme se tiene de lo compulsado, el Tribunal de Sentencia, efectivamente, ante
- Por ello, la prueba extraordinaria producida de ninguna manera afectó derecho alguno, al reconocerse del
- III.2.3. Sobre la denuncia de producción de prueba de oficio
- De la revisión de antecedentes, efectivamente se puede llegar a constatar que en la acusación
- En esa misma lógica el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo
- Entonces es importante que el juez o tribunal tome conciencia de que si un derecho
- Bajo estas consideraciones, si se analiza el agravio con la producción de la prueba de
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- Por cuanto, al evidenciarse que la prueba producida de oficio de inspección judicial, de ninguna
- III.2.4. Con relación a la denuncia relativa a la ampliación de fuero procesal
- La Ley de Sustanciación y Resolución de Juicios de Responsabilidad de 2 de agosto de
- La retrospectividad que establece el art
- Este Tribunal considera inicialmente que al referir dicha norma a la imputada o imputado por
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente
- De lo expuesto, queda claro que la regulación para el procesamiento de los delitos, se
- La aplicación de la Ley en el tiempo, responde al fundamento del principio de legalidad,
- Por cuanto, en atención a los antecedentes del proceso, se tiene según el contenido de
- Por cuanto, el motivo expuesto por la recurrente no puede ser procedente al no responder
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
