Auto Supremo AS/0284/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Bajo el principio de exención de reciprocidad, no es posible activar lo que la recurrente


Bajo el principio de exención de reciprocidad, no es posible activar lo que la recurrente señala como inobservado durante el proceso penal de autos, respecto a la emisión de exhorto suplicatorio previsto por el art. 145 del CPP, precisamente porque la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, se rige bajo el principio de reciprocidad del derecho internacional conforme al art. 1; y siendo que en materia de “refugiados”, no se reconoce la obligación de asistencia y cooperación mutua entre Estados, por lo que el vecino país del Perú no podía de ninguna manera tramitar citaciones, exhortos o solicitudes consulares en relación a la persona refugiada Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, debido a que existía una limitante por la norma internacional en aplicar el art. 145 del CPP, por lo que el desconocimiento del domicilio de la acusada en el vecino país del Perú tiene su fundamento y razón legal conforme lo anotado y desglosado precedentemente