Auto Supremo AS/0284/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Bajo estas consideraciones, si se analiza el agravio con la producción de la prueba de


Bajo estas consideraciones, si se analiza el agravio con la producción de la prueba de Inspección Judicial, que a criterio de la recurrente devendría en nulidad de la Sentencia por un defecto procesal conforme al art. 169 num. 3 del CPP, debe tomarse en cuenta, de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales y doctrinales, que en autos, cursa no sólo la valoración de aquel elemento defectuoso de prueba, sino la valoración sobre la comunidad probatoria, verificándose de la Inspección Ocular, por sí misma, no ha significado un elemento probatorio contundente sobre el que exclusivamente se haya basado el decisum condenatorio, sino que dicha resolución ha devenido de otros elementos documentales y testificales que han generado la convicción en el juzgador, donde el papel desempeñado por la prueba de inspección judicial, no ha sido determinante en la valoración probatoria, siendo considerado como un valor accesorio a lo que la verdad material del bagaje probatorio ha llegado a demostrar durante el juicio oral. Y, al no ser primordial la inspección ocular para respaldar la teoría acusatoria y condenatoria asumida por el Tribunal a quo, la nulidad que alega la parte recurrente pierde fortaleza por su falta de trascendencia, como principio regulador de las nulidades desarrollado en el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo, siendo que la prueba cuestionada como producida de oficio, con o sin su presencia y producción en juicio oral, de ninguna manera podría generar un criterio contrario a lo advertido por el Tribunal a quo en relación al resto de los elementos probatorios documentales y testificales, que no se sustentan en la inspección judicial, donde la decisión condenatoria ha basado su conclusión del análisis integral de los demás medios probatorios incorporados a juicio