Auto Supremo AS/0284/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Bajo estos fundamentos, es evidente que la recurrente no podía ser habida a efectos de


Bajo estos fundamentos, es evidente que la recurrente no podía ser habida a efectos de ser notificada personalmente con las actuaciones procesales sustanciadas y emitidas durante la tramitación del proceso penal, además que su calidad de refugiada no permitía de forma alguna el aplicar la reciprocidad entre Estados para cumplir diligencia penal internacional, lo que motivó la notificación de los actos procesales mediante Edictos de Ley, designándose en su rebeldía defensa de oficio, para que asista a la recurrente durante el procesamiento judicial, que como se advirtió con anterioridad, la defensa técnica ejercida ha cumplido suficientemente el deber de garantizar el derecho a la defensa de la persona ausente en rebeldía, al haber ejercido las facultades establecidas por ley, no llegándose a establecer en actuado procesal alguno, que no se haya garantizado la defensa técnica como afirma la recurrente en casación, deviniendo en consecuencia tal argumento en infundado, al no evidenciarse indefensión absoluta de la recurrente