Auto Supremo AS/0187/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2019-RRC

Fecha: 29-Jun-2019

A su vez, sobre lo particular, las recurrentes invocaron el Auto Supremo 167/2012-RRC de 4


A su vez, sobre lo particular, las recurrentes invocaron el Auto Supremo 167/2012-RRC de 4 de julio, cual precisó que: “….es básico que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba puesto que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, debe precisarse que esta limitación no significa que no sea procedente el control del iter lógico que ha seguido el juzgador o que el Tribunal de apelación, no obstante la denuncia expresa contenida en el recurso de apelación restringida, se encuentre impedido y/o carezca de competencia para examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia y con ello la de la aplicación de la sana crítica y sus componentes, en la eventualidad de que en ese procedimiento el juzgador haya podido caer en errores de logicidad. En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la prueba por vulneración de las reglas de la sana crítica; el Tribunal de Alzada, en aplicación de los arts. 407, 413, 414 y 398 del Código de Procedimiento Penal, tiene competencia, para pronunciarse no solo sobre la aplicación o no de la ley sustantiva, sino sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y, en ese marco, determinará si el Tribunal o Juez de sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba a sus reglas fundamentales: la lógica, la psicología y la experiencia, dentro del marco de razonabilidad y equidad previsibles para decidir de forma congruente, consignando por escrito, es decir fundamentando, las razones que lo condujeron a la decisión. En todo caso, el resultado de un razonamiento que quebrante cualquiera de esos principios tiene el efecto de falta de fundamentación exigida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal…". En similar sentido ha desarrollado el Auto Supremo 60/2012 de 30 de marzo (invocado por la parte). Al respecto, como se ha desarrollado ampliamente en la presente resolución, al constatarse que el Tribunal de alzada ha ejercido correctamente el control de logicidad sobre la Sentencia, corroborado por esta Sala de casación, mal podría sostenerse que sobre las testificales de descargo y respecto a la inspección ocular podrían emitirse juicios de valor divergentes a los expresados en Sentencia y ratificados por Auto de Vista, no pudiendo alegarse en ese sentido falta de fundamentación al no poderse afirmar contundentemente inobservancia alguna a las reglas de la sana crítica y el recto entendimiento humano, por lo que los precedentes, tampoco han sido contradichos por el Auto de Vista