Auto Supremo AS/0187/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2019-RRC

Fecha: 29-Jun-2019

Por cuanto, de los citados argumentos, se llega a determinar la inexistencia de contradicción del


La parte recurrente debe considerar a su vez, respecto a ciertos aspectos que pudieron o no haber sido valorados en Sentencia y soslayados en apelación, éstas deben ser suficientes y necesarias para dar curso a una reposición o retracción de las instancias procesales; y, en caso de establecerse que tales circunstancias no son determinantes y suficientes para considerar una reposición de juicio, no es posible fundar nulidad alguna, al no ser relevantes para modificar el criterio asumido en Sentencia, haciendo innecesario que el Tribunal de alzada deba proceder en ese entendido, cuando se observa que por otros elementos se tiene correctamente sustentada la decisión de primera instancia; así lo ha previsto el El Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo: “…En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de que se valoró una prueba que no fue judicializada de acuerdo a las formas previstas por la ley, sino también debe determinarse si eliminando hipotéticamente ese elemento de juicio, la resolución recurrida de apelación restringida, está fundada en otros elementos de convicción que le brinden el necesario respaldo jurídico; de modo que si este extremo resulta concurrente no corresponde la anulación de la sentencia y consecuente reenvío, porque lo contrario implicaría nuevamente poner en funcionamiento todo el sistema judicial, para llegar al mismo resultado, en directo detrimento de los sujetos procesales a quienes se les privaría de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones….”.

Por cuanto, de los citados argumentos, se llega a determinar la inexistencia de contradicción del Auto de Vista con el precedente invocado, al no verificarse que el Tribunal de alzada haya omitido alguno de los puntos apelados siendo que resuelve tanto la apelación incidental y restringida, en sus diferentes motivos impugnaticios de Sentencia, además que lo alegado en casación por las recurrentes en relación a algunos puntos particulares no resueltos en alzada, se establece que los mismos no son determinantes y esenciales para que se disponga una eventual reposición de juicio que genere la necesidad de la emisión de una nueva Sentencia; o en su caso, la emisión de un nuevo Auto de Vista, al ser cuestiones irrelevantes que no desvirtúa la responsabilidad penal ni el razonamiento asumido en Sentencia y por ende en apelación, lo que conlleva a resolver que el Auto de Vista no es contradictorio al precedente sujeto a análisis, ya que de ninguna manera se ha ocasionado indefensión por un fallo infrapetita